09 ago. 2025

Las leyes que frenan el aborto

La Constitución Nacional, en su artículo 4.°, establece que “se garantiza su protección (del bebé), en general, desde la concepción”. Así también, el artículo 109 de la Ley 3440, que modifica el Código Penal, señala: “El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castigará también la tentativa”.

En su segundo artículo expresa que “la pena podrá ser aumentada hasta ocho años, cuando el autor: 1) obrara sin consentimiento de la embarazada; 2) con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave. El tercer punto refiere que “cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena privativa de libertad será de hasta dos años. En este caso no se castigará la tentativa. En la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la Constitución”, y el 4.° inciso, que “no obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre”.