09 abr. 2026

LA NOTA REVERSAL DE 1992

Uno de los puntos más conflictivos que deben definir es el relacionado a la aplicación de la nota reversal del 9 de enero de 1992, referida a la tarifa y financiamiento del proyecto Yacyretá que fijara, arbitrariamente y contra estipulaciones del tratado, el costo de suministro de electricidad a ser pagado por la entidad administradora de los servicios eléctricos a cada país en 0,030 US$/Kwh desde el inicio de la generación, independientemente de la cota de agua en la altura de la represa, y hasta el año 2048, considerado este como último año de vida útil de la represa.

El Congreso Nacional rechazó el instrumento diplomático por resolución Nº 492 de la Cámara de Senadores del 15 de junio de 1995, por ser considerado nocivo a los intereses paraguayos.