06 ene. 2026

La migración hace aumentar litigios por venia para menor

Por Raúl Ramírez Bogado
rramirez@uhora.com.py
Una madre que, ante la oposición del padre, debe recurrir a la Justicia para obtener el permiso para llevar a su hija a España a vivir con ella es una de las historias que ahora se repiten en los tribunales. Sin embargo, también son muchos los hombres que no tienen problemas en dejar que se los lleven porque así se desentienden del “problema”.
La migración repercute también en lo judicial, especialmente en este tipo de pedidos, que son concedidos en su mayoría. No obstante, surge la pregunta: ¿Cómo controla la Justicia paraguaya a los menores que se radican en el extranjero? Supuestamente, hay promesa de “mantener el vínculo”, pero la duda es si existe realmente un control en los juzgados de la Niñez y la Adolescencia.
Además del Código de la Niñez y la Adolescencia, en ese sentido existe la Convención de las Naciones Unidas por los Derechos del Niño (Ley 57/90), que en su artículo 10 establece que los Estados Partes deben atender de manera “positiva, humanitaria y expeditiva” los pedidos de un niño o sus padres para entrar en un país, a los efectos de una “reunión familiar”. Pero todo depende de lo económico.
CASO CONCRETO. El 24 de abril de este año, la jueza Ana Ovelar Valenzuela, de esta jurisdicción, concedió el permiso a una niña para viajar con su madre a España, donde se radicará. El caso, según el abogado Juan Olmedo Bendlin, “estuvo lleno de irregularidades”, por lo que apeló el fallo que concedió la venia.
El profesional centra su nulidad en que “la madre no compareció personalmente” en la audiencia de sustanciación del proceso. Alega que no fue justificada, mientras que la abogada solo presentó un poder general. No obstante, el incidente planteado fue rechazado in límine por la magistrada.
Olmedo refirió que la jueza rechazó los recursos que planteó sobre este punto, hasta llegar a la sentencia, donde concedió la venia. El padre alega que ni siquiera puede hablar con su hija, a más de que la llevaron a Loreto y no la puede ver.
En su fallo, la jueza señala que la niña quiso viajar a España con su madre. Además, la recomendación de la asistente social que apunta a “la necesidad y búsqueda maternal de la niña por el alto grado de desenvolvimiento afectivo, lo que demuestra que a más de su relacionamiento con sus familiares paternos, la figura de la madre es fundamental para el desarrollo integral”.
En este caso, es el Tribunal de Apelación el que decidirá confirmar o no el fallo. Algo que también surgió en la causa es que el dinero que se aporta como asistencia alimentaria sea usada para los viajes de la niña. Con ello, se desnaturaliza esta figura, según el abogado.
LO QUE DICE LA LEY
El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 100, habla de la autorización a menores. Refiere que para viajar al exterior, el niño o adolescente necesita la autorización expresa de los padres. Si viaja solo, se requerirá la de ambos. La autorización se hará ante el juez de Paz. Corresponderá al juez de la Niñez y la Adolescencia conceder autorización cuando uno de los padres se oponga al viaje y cuando el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes, justificado por dos testigos. Al regresar, deberá ser presentado al Juzgado.
Según defensora de la Niñez y Adolescencia, la mayoría son concedidos ante la falta de oposición. La cuestión está en cómo controla la Justicia paraguaya a los menores de edad que son llevados al exterior.