06 feb. 2025

La ley permite legítima defensa, no así justicia por mano propia

Legítima. Uno puede usar la fuerza en defensa o para defender a un tercero pero evitar el exceso. Justicia. Solo el sistema judicial o la autoridad policial pueden tomar decisión sobre un conflicto.

Reflota el debate sobre legítima defensa y justicia por mano propia tras los reiterados casos en los cuales particulares o las llamadas comisión garrote toman intervención, impartiendo justicia o defendiendo a personas víctimas de hechos de violencia o asalto.

El abogado penalista José Casañas Levi realizó un análisis para nuestro medio sobre lo que la ley paraguaya establece al respecto.

Puntualizó que la misma Constitución Nacional señala en su Artículo N° 15.- De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero se garantiza la legítima defensa.

“Solamente el sistema Judicial o la autoridad policial pueden tomar decisión sobre un conflicto, los particulares no pueden decidir quién tiene razón y quién no y utilizar la fuerza”, señaló el abogado.

En cuanto al uso de la fuerza, mencionó que uno puede utilizar para defenderse o defender a un tercero que puede ser alguien que está cerca en ese momento, pero al solo efecto de defensa o para rechazar la acción. “Hasta ahí está permitido según el Código Penal en su Artículo N° 19”, subrayó el penalista.

Artículo 19.- Legítima defensa. No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno.

Al respecto dijo que la conducta de defenderse o de rechazar debe quedarse allí. La persona no puede convertirse en autoridad y perseguir al que cometió un delito, arrestar y después castigar físicamente, porque no está permitido el castigo físico, ni por la autoridad ni por un particular.

Detalló que el único caso en el cual un particular puede utilizar la fuerza es cuando hay una agresión presente contra él o contra alguien que está cerca de él.

“La persona puede ejercer lo que se llama legítima defensa propia, cuando él es el agredido. Y legítima defensa de terceros cuando es otra persona la que está siendo agredida”, manifestó.

En cuanto al límite de fuerza a utilizar indicó que como es un permiso excepcional que da la ley no hay libertad para utilizar cualquier tipo de fuerza o cualquier medio.

La persona debe usar solamente lo necesario para rechazar la agresión. “Vale decir que si se puede rechazar la agresión deteniendo o atajando de la mano al agresor, no necesita tomar un palo y golpearlo en la cabeza, eso ya no es legítima defensa. Eso es llamado exceso en la legítima defensa, esto puede llevar a la persona a ser procesada”, indicó el abogado Casañas Levi.

La persona no puede convertirse en autoridad y perseguir al que cometió un delito, arrestar y después castigar físicamente.