19 abr. 2024

La Justicia es implacable por casos bagatelarios y blanda con políticos

Por hurtar dos toallas o por llevarse desodorantes y crema de afeitar, los fiscales piden prisión. Mientras políticos procesados ni siquiera pisaron la cárcel y siguen en sus cargos en el Congreso.

Desequilibrio. La Justicia ha demostrado en reiteradas ocasiones falta de ecuanimidad para favorecer a “amigos”.

Desequilibrio. La Justicia ha demostrado en reiteradas ocasiones falta de ecuanimidad para favorecer a “amigos”.

Nuestra Justicia no es igual para todos. Esta es la conclusión inevitable a la que se llega si se analiza cómo se comportó: implacable en casos bagatelarios, donde por hurtos menores los acusados van a prisión, mientras que en los casos que comprometen a políticos por defraudaciones de varios miles de millones de guaraníes, estos ni siquiera pisaron las veredas de las cárceles.

Por citar algunos, uno de los casos más insignificantes en cuanto al valor de lo robado fue el hurto de dos toallas. Sin embargo, la fiscala Carolina Spezzini solicitó la prisión para el sospechoso, Ramón González, alegando que el hombre tenía trece antecedentes. El juez Rolando Duarte le dio medidas, porque consideró el caso como bagatelario.

Otro caso similar fue el de César Benítez, imputado por hurtar una crema de afeitar, un desodorante y un champú. Por pedido del fiscal Nelson Ruiz, estuvo preso unos siete meses, desde febrero pasado, hasta que en el Tribunal de Apelación anularon el fallo de la jueza Clara Ruiz Díaz, porque no admitió una excepción que le iba a permitir salir en libertad.

A tal punto llega la Justicia implacable (para unos), que en un procedimiento abreviado ha condenado a un año de cárcel, de cumplimiento efectivo, a Diego Guillén, por haberse llevado en un asalto 2.000 guaraníes, De hecho, está preso desde febrero pasado, cuando quedó detenido tras cometer el asalto. La condena fue dictada por el ahora ex juez Miguel Tadeo Fernández. La defensora pública Adriana Planás solicitó aplicar el procedimiento. La fiscala María Bernarda Álvarez había pedido juicio oral.

POLÍTICOS. En contrapartida, en los procesos donde están involucrados políticos, la Justicia actúa de manera bastante más benévola.

Así, comenzando por el ex senador Víctor Bogado y Gabriela Quintana, que luego de casi 6 años del hecho fueron condenados por cobro indebido de honorarios a un año y un año y medio de cárcel, pero con suspensión de la pena por dos años. Al final, ninguno de los dos pisará la cárcel.

Otro caso por supuesto perjuicio para el Estado de más de 68.000 millones de guaraníes compromete al ex senador liberal Enzo Cardozo, quien tiene otro proceso por un perjuicio de 3.719 millones de guaraníes, ambos contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero nunca tuvo medidas cautelares. Ni siquiera se realizó la audiencia preliminar.

También están los casos de otros políticos procesados, pero sin avizorarse siquiera de que lleguen a pisar la cárcel. Solo por citar, están los colorados Tomás Rivas, procesado por supuesto cobro indebido de honorarios y otros; y Miguel Cuevas, imputado por enriquecimiento ilícito; y el liberal Carlos Portillo, imputado por supuesto tráfico de influencias. Pero tampoco pisaron una prisión por sus respectivas causas.

El senador Javier Zacarías Irún y su esposa Sandra McLeod están procesados por supuesta declaración falsa. Ninguno de ellos está preso, sino que el político colorado continúa en el Senado.

En el caso del diputado Ulises Quintana, sí estuvo recluido en el penal de Viñas Cué, pero luego fue beneficiado con medidas. El fallo fue anulado, pero hasta ahora no se repite la audiencia.

Otro que estuvo recluido en la Agrupación Especializada de la Policía y posteriormente fue beneficiado con arresto domiciliario es el ex senador Óscar González Daher.


Ley habla de la insignificancia de ciertos delitos
El Código Penal, en su artículo 172, define los hechos bagatelarios como aquellos casos de apropiación o hurto donde el valor de lo robado sea menor de diez jornales, que equivalen a G. 843.400. En el mismo señala que deben ser a instancia de la víctima o cuando, a criterio del fiscal, exista un interés público especial que requiera la persecución de oficio.
Además, en el artículo 19 del Código Procesal Penal, al hablar del criterio de oportunidad, en su inciso 1, también se refiere a este tipo de hechos, para la aplicación de esta figura procesal. Es decir, en estos casos se puede aplicar este instituto o, en su caso, una suspensión condicional del procedimiento, conforme con la legislación.

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