11 ene. 2026

La Corte modifica una jurisprudencia

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad y dejó sin efecto resoluciones de un juez y un Tribunal de Apelación que decretaron embargo de bienes de un matrimonio que fue enjuiciado civilmente, mediante una preparación de acción ejecutiva. La decisión de la máxima instancia judicial trae preocupación a un sector del gremio de los abogados, que señalan que con la decisión judicial se variaron jurisprudencias constantes y uniformes de los tribunales.
La demanda fue promovida por Cynthia Sofía Guillén contra Hugo Rivarola y Norma Ester Chaux de Rivarola.
El juez, en primera instancia, no hizo lugar, con costas, al pedido de levantamiento de embargo peticionado por el abogado Sergio Ruiz Rolón. Posteriormente, el caso fue apelado y nuevamente un Tribunal de Apelación confirmó la decisión del magistrado.
El voto de la mayoría significó que la caducidad solicitada por los afectados no podría tener curso favorable “por no tratarse de un embargo preventivo, sino de un embargo ejecutivo sobre un bien”.
El abogado Sergio Ruiz Rolón, representante de la firma Hadar Centauro SA, promovió una inconstitucionalidad alegando que las decisiones fueron dictadas en violación de normas legales y constitucionales.
La fiscala María Soledad Machuca dictaminó que no se advertía transgresión alguna, por lo que la inconstitucionalidad planteada debía de rechazarse.
El doctor José Altamirano, ministro de la Corte, opinó que la inconstitucionalidad era procedente, ya que las decisiones de jueces debían de ser fundadas debidamente. “La caducidad de la anotación de embargos ejecutivos ha sido rechazada por nuestros tribunales en reiteradas oportunidades, por lo que amerita un estudio pormenorizado a los efectos de sentar un precedente que direccione correctamente a los jueces y a los justiciables”, fundamentó.
Altamirano indicó que todas las medidas cautelares caducan en el plazo de 5 años, desde su anotación en los registros, y el embargo ejecutivo es una medida cautelar y al igual que el embargo preventivo, caduca en el plazo de 5 años, pudiendo reinscribirse a pedido de parte y por orden del juzgado competente, con comunicación a los Registros Públicos.
El integrante de la Corte destacó que el criterio de los jueces, de no proceder la caducidad de la medida cautelar, por tratarse de un embargo ejecutivo y no preventivo, “es un argumento absurdo, incongruente y no razonable”.