05 nov. 2025

La Corte IDH condena a Paraguay por muerte de Santiago Leguizamón

El Tribunal impone al Estado el pago de indemnizaciones a la familia del periodista, que reconozca públicamente su responsabilidad por el asesinato del comunicador y adopte medidas preventivas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) condenó ayer a Paraguay por el asesinato del periodista Santiago Leguizamón, ocurrido en abril de 1991, en la ciudad de Pedro Juan Caballero, por hallar responsable al Estado de la violación de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión, además de la violación de los derechos a las garantías judiciales y de protección judicial en perjuicio de Ana María Margarita Morra, esposa del comunicador, y de sus hijos.

El Tribunal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos impuso al Estado paraguayo el pago de una indemnización, por varios conceptos, a la familia de Santiago Leguizamón, que en total suma 505.000 dólares. Entre otras razones, por los ingresos dejados de percibir por el señor Leguizamón; por daño inmaterial y los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados a Ana María Margarita Morra y sus hijos Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón. La Corte dispuso varios puntos que el Estado paraguayo deberá cumplir como parte de la reparación. Entre ellos, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional con respecto al caso.

Además, deberá asignar un presupuesto anual suficiente que garantice el adecuado funcionamiento de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay (MSPP). La creación de un fondo, en el marco de esta institución, destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección, y asistencia a periodistas víctimas de violencia basada en el ejercicio de su profesión.

Además, la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las y los periodistas que se encuentren sometidos a un riego especial por el ejercicio de su profesión.

La resolución de la Corte IDH también establece que el Estado impulsará la aprobación de un proyecto de ley sobre “libertad de expresión, protección a periodistas, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos”. Tal proyecto se encuentra en el Congreso Nacional.

El fallo incluye reinstalar el premio nacional para periodistas Santiago Leguizamón, que deberá otorgarse de forma anual, por al menos cinco años. También debe publicar la sentencia de la Corte-IDH en portales oficiales, y preservar los lugares destinados a honrar la memoria del periodista. Para ello, deberá declarar el monolito instalado en al ciudad de Asunción y la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna y adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias para la recuperación de estos lugares con el objetivo de que cumplan su función conmemorativa.

Otro punto obliga al Estado a remitir a la Corte informes periódicos que envía a organismos especializados de la Organización de Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas.

Santiago Leguizamón fue asesinado el 26 de abril de 1991 cuando se dirigía a almorzar y celebrar el Día del Periodista, al concluir su jornada laboral matutina en radio Mburucuyá, en Pedro Juan Caballero (PJC), en la frontera con el Brasil. El periodista se desempeñaba como corresponsal de radio Ñandutí y del Diario Noticias.


505.000
dólares como indemnización por varios conceptos a la viuda de Santiago Leguizamón y sus 4 hijos.

15.000
dólares en concepto de costas y gastos que deberá entregarse a Codehupy que llevó el caso el Sistema IDH.