Esta evidencia esencial usada en casos graves, y que fue causa de varias condenas, es cuestionada por las defensas. Por citar procesos, el de Bruno Marabel, el de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que se hace actualmente, a más de las causas de secuestros.
Un capítulo aparte es el caso 31M, donde no se pudo hacer el cruce de llamadas porque las telefónicas no guardaron los datos para ser usados para la investigación.
En el caso en cuestión, la casación la promovió la defensora pública Blanca Martínez, por Ignacio Barreto Ayala, condenado en juicio el 8 de mayo del 2018, fallo ratificado por el Tribunal de Apelación de Villa Hayes, el 19 de octubre de ese año. La defensa cuestionó que el juez autorizó la pericia de extracción de datos telefónicos, pero la operación técnica del cruce de llamadas no, con lo que pedía la nulidad del juicio.
El recurso fue rechazado por los ministros de la Sala Penal, Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.
Fue este último, Ramírez Candia, quien en su voto analizó el pedido de la defensa. Según dice, la defensa tiene razón en que si bien el juez de Garantías autorizó la extracción de datos contenidos en los aparatos celulares, pero tal permiso no incluyó la pericia del cruce de llamadas, pero esto “no violenta normas constitucionales que protegen el derecho a la privacidad en las comunicaciones”.
Alega que la pericia de cruce de llamadas se realizó con datos entregados por la telefónica. Sostiene que los intervinientes sabían de la pericia por lo que hubo control judicial.
Añade que la autorización judicial es requisito previo cuando se afecta la reserva que debe existir en comunicaciones privadas.
Lo que se protege –dice Ramírez Candia– es el contenido de las conversaciones de la persona y el destinatario, que son privadas y su divulgación es delito.
Remarca que la información de cruce de llamadas y localización geográfica no se equipara a la intervención de comunicación que dice la ley, pues en el cruce no se accede al contenido. Por ende, no viola la garantía del artículo 36 de la Constitución.