En forma unánime, los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes revocaron la resolución del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que admitió la demanda de la empresa contra la resolución del 1 de abril del 2019, dictada por la Dinapi.
Por la citada resolución, se había negado inscribir como marca “Negocios y Servicios”, debido a que es un nombre comercial genérico y está prohibido por la Ley de Marcas.
Sin embargo, la empresa recurrió al Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Los magistrados admitieron la demanda el 8 de febrero del 2021, con lo que se revocó la resolución de la Dinapi. Esto fue apelado por el abogado Ángel Peralta, ante la Corte, por lo que estudió el pedido.
Fue preopinante Benítez Riera, que explica que “se entiende que una denominación es genérica respecto de un producto o servicio, cuando la misma constituye la denominación con la que necesaria y corrientemente se designa el género al que pertenece el producto o servicio de que se trate”. Dice que ese carácter se da para los consumidores en el lenguaje común y las costumbres.
Afirma que la Ley de Marcas prohibe la inscripción de signos genéricos para proteger el comercio. Cita fallos internacionales. “Considero que la marca solicitada Negocios y Servicios, no posee originalidad ni novedad”, y que es genérico, por lo que vota por revocar el fallo. Se adhirieron los ministros Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia.