Desde hoy, las aseguradas interesadas en que sus maridos o concubinos reciban atención médica en el IPS ya no deberán realizar una serie de trámites, sino simplemente presentar una declaración jurada en la que conste que su pareja está desempleada.
Anteriormente, para inscribir al marido o concubino como beneficiario, la mujer debía presentar una declaración sumaria de testigos y contar con una sentencia declaratoria en la cual se constate que el marido está realmente desempleado. Dicha modalidad fue suprimida luego de que el Consejo Directivo del IPS aprobara la semana pasada una resolución que elimina tales requisitos. La misma facilita además la inscripción de los padres de los asegurados, así como la prórroga de cobertura médica para los trabajadores que perdieron el empleo.
“Se redujo todo a un papel”, indicó el Dr. Pedro Halley, coordinador del Comité de Reformas Legales del IPS, en relación al modo en que a partir de hoy las mujeres podrán asegurar a sus maridos o concubinos. No obstante, recordó que en el caso de concubinatos, se seguirá exigiendo un comprobante de convivencia de al menos dos años, en base a testigos.
PADRES CON RUC. La segunda modificación se refiere a los padres del asegurado. La antigua regulación señalaba que “no se brindará atención a aquellos beneficiarios (familiares de cotizantes) que cuenten con RUC, jubilación u otro tipo de beneficio de otra entidad”. A partir de hoy, esto queda sin efecto cuando se trata de los padres de los asegurados inscriptos en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
“A los ascendientes se los estaba sacando del seguro social porque tenían RUC, porque hacía presumir que eran comerciantes o que tenían alguna pensión de alguna otra Caja. Se asumía que no dependían económicamente del asegurado titular, y eso es un error porque aunque tengan una pensión, sabemos que los viejitos y viejitas dependen de sus hijos. Por todo eso se decidió eliminar”, explicó Halley.
A partir de ahora, los padres de los asegurados, siempre y cuando sean mayores de 60 años, tendrán cobertura médica, aunque tengan RUC.
DESEMPLEADOS. La tercera modificación afecta a los trabajadores que pierdan el empleo.
“La ley dice que la prórroga de la atención médica es por dos meses después de la pérdida del empleo por causa no imputable al trabajador, o sea cesantía involuntaria. Es decir por cierre de la empresa o por muerte del empleador. Por lo tanto, cuando el hombre, por ejemplo, renunciaba, automáticamente ya no se le cubría”, recordó Halley.
Con la nueva normativa, todos los trabajadores que pierdan el empleo tendrán cobertura por dos meses como está establecido en la ley, pero sin importar la razón de despido o la salida del trabajo.
“No importa si trae o no la renuncia o si fue despedido”, agregó Halley. Señaló sin embargo que el asegurado solamente podrá gozar de este beneficio una vez al año, a fin de evitar que avivados intenten sacar provecho en reiteradas ocasiones.
Para Halley, todas estas modificaciones no se traducirán en el ingreso masivo de nuevos beneficiarios ni representarán una carga para la previsional.
“No va a incidir en la cantidad de asegurados, porque lo que estábamos haciendo con los padres era quitarlos. Con esta resolución van a volver a tener cobertura. En cuanto a cónyuges y concubinos se daba la misma situación. Y en el caso de los trabajadores cesantes, mientras ocurra una vez por año no veo ningún problema”, indicó.
SEGURO COMÚN PARA FAMILIARES
El tipo de cobertura de salud que deben recibir tanto el cónyuge o el marido de una asegurada y viceversa, así como los padres, es el denominado de Accidente o Enfermedad Común.
Este incluye atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización.
Además conlleva un subsidio de dinero para los trabajadores con reposo médico por enfermedad y bajo tratamiento, y provisión de prótesis y ortopedia para asegurados cotizantes.
En el caso del trabajador cesante, no está contemplada la cobertura familiar durante los dos meses de prórroga; la atención es solo para él o ella. Mientras que cuando se trata de las mujeres, además de la cobertura común, estas tienen cobertura por maternidad, en todos los casos. Para más información, comunicarse a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (AOP), al 450-974 al 5.