In dubio pro reo

Por Guido Rodríguez Alcalá

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Esta máxima latina significa: en caso de duda, se favorecerá al acusado. Expresa un principio básico del derecho penal moderno: la inocencia se presume, lo que se debe probar es la culpa.

En el caso de Marina Cué, se ha seguido el principio contrario: en caso de duda, considerar culpable al acusado. Digo de los procesados por el hecho de sangre del 15 de junio de 2012, en que murieron diecisiete personas: once campesinos y seis policías. En el proceso se supone que todos los policías murieron a manos de campesinos, no que los campesinos murieron a manos de policías. De hecho, ni siquiera se ha investigado quién mató a los campesinos; lo único tomado en cuenta en la causa criminal son las muertes de los seis policías.

También existe otra posibilidad, y es que aquella matanza, que llevó a la destitución de Fernando Lugo, fue una fechoría del narcotráfico; lo han dicho el ministro del Interior y el jefe de la Senad, y resulta plausible. Al fin y al cabo, los campesinos que ocupaban el lugar lo reclamaban para formar una colonia agrícola y contaban con la aprobación del Indert.

Como el Indert, los presidentes Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo consideraban que el terreno era de propiedad fiscal, y decidieron destinarlo a la reforma agraria. Si no pudieron hacerlo fue por el incidente promovido en tribunales. Por cierto, en un sistema democrático, hay división de los poderes del Estado (Ejecutivo y Judicial en este caso), que por momentos deriva en la anarquía institucional.

¿Qué ganaba el narcotráfico con la matanza? Proteger una floreciente plantación de marihuana de las inmediaciones. ¿Qué ganaban los campesinos? Nada. Lo que menos querían ellos, que pedían la tierra para ocuparla pacíficamente, era una matanza como la del 15 de junio.

Allí murieron once de ellos, fueron imputados todos, y quedaron encausados doce, en un proceso plagado de irregularidades. Dejemos de lado que varios de los acusados fueron torturados, y que en los meses que siguieron a la matanza fueron asesinados dos dirigentes campesinos.

El hecho es que provocar un enfrentamiento tan desigual (60 hombres, mujeres y niños contra más de 300 policías armados con armas automáticas) tenía consecuencias previsibles, que ninguna persona normal podía dejar de anticipar.

La consecuencia práctica de imputar a todos los ocupantes de Marina Cué, o a todos los que se creía que estuvieron en el lugar, fue que ninguno de ellos pudo ser testigo en el juicio. ¿Por qué se los consideró culpables a todos, como autores o cómplices, desde el primer momento?

El artículo 280 del Código de Procedimientos Penales dice que es obligación de la Fiscalía reunir, con criterio objetivo, todas las pruebas a favor o en contra del acusado. Aquí se reunieron o fraguaron solo pruebas en contra.

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