De esta manera, el aumento es del 7,6%, que corresponde al nivel de aumento del IPC entre noviembre del 2020 y octubre del 2021, según explicó Gloria Paredes, titular del Servicio Nacional de Catastro.
En el considerando del decreto, se estipula que la base imponible va a constituir la valuación fiscal de los inmuebles establecida por Catastro, que está dividida en urbanos y rurales.
También se indica que en 2020 el PIB agregado sufrió una contracción del 0,8%; mientras que para el 2021 es necesario añadir que la expansión del 5% tiene incorporado el efecto negativo del periodo anterior, por lo que el crecimiento real excluido de factores cíclicos sería de una magnitud menor.
También se estipula que las previsiones de crecimiento para los próximos años aún continúan con escenarios de incertidumbre y de riesgos latentes, tanto en el mercado externo como a nivel doméstico, “por lo cual es necesario que las políticas y los programas públicos estén orientados a sostener la recuperación de la economía”.
La normativa estima para este año que el sector agrícola sufra una contracción del 8% y el sector agregado caiga 4,1% con relación al año anterior; entonces una carga fiscal adicional generaría un mayor deterioro en el rubro agrícola con efecto de arrastre.
Las proyecciones de crecimiento para el 2022 están aún con elevada incertidumbre, debido a una nueva variante de Covid-19, por lo que el escenario externo y su impacto en las economías pequeñas y abiertas como Paraguay pueden resultar adversas, de modo que cualquier modificación de índole fiscal en esta coyuntura sería contraproducente.
El Ejecutivo dio a conocer el Decreto 6541 en el cual se fijan los valores fiscales de los inmuebles para el pago del impuesto inmobiliario. La tasa del tributo es del 1% sobre el valor del inmueble.