Esto, al contestar el incidente presentado por la defensa del encausado, promovido ante la magistrada de Garantías, que ahora tiene la causa.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema, el 3 de mayo del 2018, había admitido la inconstitucionalidad de los coprocesados Guillermo Casado de Amezua Lasso y Álvaro Lasso Genova, con lo que se anuló la elevación a juicio oral y la resolución que rechazó la apelación.
Después, en una aclaratoria, la Sala Constitucional, el 30 de diciembre del año pasado, había anulado también la acusación en la causa.
Con ello, remitió el expediente a la jueza para que resolviera la cuestión. Así, la defensa de Filizzola, planteó la extinción de la acción penal, teniendo en cuenta la nulidad de la acusación.
La defensa sostiene que no se puede retrotraer la causa a etapas ya fenecidas, por lo que se debe extinguir la acción penal.
Al contestar el traslado, los fiscales Francisco Cabrera, Luis Said y Rodrigo Estigarribia, solicitaron a la jueza rechazar el pedido de la defensa.
Explicaron en su contestación que si bien existe una falta de acusación porque la Corte anuló la misma, lo que corresponde es enviar la causa a la fiscalía General del Estado, para que presente nueva acusación.
Indican que la nulidad de la acusación dictada por la Corte no era uno de los motivos de la extinción de las causas, conforme con el artículo 25 del Código Procesal Penal. Con ello, piden que la jueza Ruiz Díaz debe remitir la causa a la titular del Ministerio Público.