28 ago. 2025

Facilidades de pago. Régimen excepcional (hasta 31 diciembre 2018)

P R E G U N T A: En los últimos meses he tenido dificultades para pagar los impuestos de mi negocio. La deuda que acumulo es muy alta y tengo mi RUC bloqueado, no puedo seguir trabajando. ¿Qué mecanismos están establecidos para que pueda dar cumplimiento con mis obligaciones?

R E S P U E S T A: La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) habilitó un régimen más accesible de facilidades de pago, mediante el Decreto 9263/18, para los contribuyentes que tienen tributos impagos.

El régimen excepcional de facilidades de pago se estableció considerando que los contribuyentes con deudas antiguas tienen recargos a pagar más elevados y limitan su capacidad de pago. Esta medida se tomó para evitar llegar a instancias judiciales que resultan más costosas tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria.

El régimen excepcional de facilidad de pago se aplicará a las deudas:

1. Las consignadas en certificados de deudas.

2. Las autodeclaradas por el contribuyente, con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2017.

3. Las determinadas mediante un ajuste fiscal o que se hallen en proceso de control, sumario o recurso de reconsideración.

El régimen de facilidades es para todos los contribuyentes, tanto para los medianos y pequeños, como para los grandes.

Este régimen será aplicado excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, las deudas menores o iguales a G. 100.000.000 se concederán hasta un máximo de 12 cuotas mensuales, por cada obligación tributaria adeudada.

Debe tenerse en cuenta que no pagar las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el régimen de facilidades concedido generará la mora establecida en el artículo 171 de la Ley N° 125/1991:

a) 4% si el atraso no supera un mes

b) 6% si el atraso no supera dos meses.

c) 8% si el atraso no supera tres meses.

d) 10% si el atraso no supera cuatro meses.

e) 12% si el atraso no supera cinco meses.

f) 14% si el atraso es de cinco o más meses.

Así mismo, generará los intereses moratorios del 1,50% mensual que equivale a una tasa diaria de 0,05% conforme con el régimen general vigente.

Además, si no se cumple con el pago de cuatro cuotas o se tiene un retraso de 120 días corridos en el pago, automáticamente se pierden las facilidades de pago obtenidas. Una vez ocurrido esto, los pagos realizados se aplicarán conforme con las disposiciones de la Ley Tributaria.

El trámite se realiza vía internet, ingresando en el sistema Marangatú con la clave de acceso. Se debe seleccionar el link “Solicitudes” y luego “Solicitar facilidad de pago”. Se deben completar los datos solicitados en la pantalla y seleccionar el plan de pago que desea.

Lic. Carmen de Torres