Los abogados Gerardo Benítez y María Graciela Vera, en representación de ESSA, habían apelado la resolución del 21 de enero pasado, del juez José Agustín Delmás, que decretó el embargo y la inhabilitación de las cuentas de la firma.
Sin embargo, los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Cristóbal Sánchez hicieron primero un análisis de si los abogados que representan a la empresa tenían derecho a estar en el proceso y si podían apelar.
Al final, los camaristas entendieron que el 13 de noviembre de 2020, el juez les reconoció la personería como tercero interviniente. Además, dicen que el derecho a recurrir las resoluciones solo es para las partes en el proceso.
Con ello, apuntan que la figura del tercero interviniente no existe en el proceso penal, sino que es del proceso civil. Dicen que las partes son el fiscal, la víctima, el querellante y el imputado. Con ello, refieren que se debe revocar la intervención de los abogados. Así, por voto unánime declaran inadmisible el recurso y los sacan de la causa.