09 jun. 2025

Empleado ganó en instancias judiciales pero no es readmitido

A pesar de las cinco sentencias favorables al ingeniero Eduardo Buongermini para que sea reintegrado en su puesto de trabajo en la Esso Standard Paraguay SA, ello aún no ha sido posible debido a los incidentes judiciales presentados por la empresa multinacional.
El caso se inicia el 3 de julio de 2001 cuando se plantean el despido y la terminación de la relación laboral. De inmediato, el trabajador recurre a la Justicia para defender sus intereses. Es así que, por sentencia definitiva del 1 de octubre de 2002 del juez de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, rechaza la demanda de despido y favorece la reposición en el empleo y cobro de salarios caídos.
Esta misma resolución fue posteriormente confirmada por el Acuerdo y Sentencia del 17 de junio de 2003, dictada por el Tribunal de Apelación del Trabajo Primera Sala (por unanimidad).

INCIDENTES. Pero la Esso Standard Paraguay SA, para evitar que Buongermini se reintegre a la empresa, presenta un incidente de incompatibilidad basándose en el artículo 97 del Código Laboral. Este incidente es rechazado el 26 de febrero de 2004 por el juez de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno. A su vez, esta resolución fue confirmada el 1 de diciembre de 2004 (por voto unánime), siendo favorable para el trabajador despedido en la primera y en la segunda instancias, respectivamente.
La Esso Standard Paraguay SA, desconociendo las resoluciones que determinaban que el ingeniero Buongermini debía volver a su puesto de trabajo, presenta una nueva acción de inconstitucionalidad, esta vez contra las resoluciones del incidente el 15 de diciembre de 2004.
En la actualidad, el expediente se encuentra en el Juzgado Laboral de Primera Instancia del Quinto Turno para que dicho incidente de incompatibilidad sea juzgado nuevamente. Este está desde hace casi un año en el citado juzgado, pasando, así, casi seis años de comenzado el juicio.

Empresa podría seguir pagando
Un documento del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo sobre este caso sostiene que “si el empleador no prueba alguna incompatibilidad, pero aun así se opone a la reinstalación, no cumpliendo con su obligación de dar ocupación efectiva al trabajador, se le podrá imponer la obligación de pago del salario al trabajador hasta que este pueda jubilarse”.
Agrega que el hecho de que no use los servicios del trabajador no libera al empleador de su obligación de abonarle la remuneración. “Esto no es una sanción, sino la consecuencia normal del vínculo contractual”, concluye.