26 jul. 2025

El Senado sanciona modificación del Código Civil sobre el divorcio

Por mayoría de votos, los senadores se ratificaron ayer en su postura sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 54 de la ley del Código Civil, referente a la disolución con- yugal. Se indica que uno solo de los cónyuges, o ambos de conformidad, en cualquier tiempo y sin causa podrá pedir la disolución y liquidación de la comunidad conyugal.

Correligionarios.  Enrique Bacchetta (izq.) en ronda en  la sesión del Senado con Óscar Salomón y Silvio Ovelar (der.).

Correligionarios. Enrique Bacchetta (izq.) en ronda en la sesión del Senado con Óscar Salomón y Silvio Ovelar (der.).

El texto de los diputados, que fue cámara de origen, planteaba disponer ciertas causales para la promoción del juicio de la disolución y liquidación conyugal a petición de una sola de las partes.

También disponía en su parte final que el juez deberá decretar sin más trámite con lo cual la comunidad quedaba extinguida.

Los senadores mantuvieron el mismo texto pero sin la parte final, alegando que existe un procedimiento reglado para la disolución y liquidación conyugal en el Código Civil.

Se indicó que en un artículo del Código, que está vigente, refiere que presentado el pedido, el juez, sin más trámite, decretará la disolución de la comunidad conyugal.

“De esta manera se entiende que ya se especifica cuál será la actuación del juez ante la presentación del juicio de disolución y liquidación de la comunidad conyugal, siempre y cuando esta reúna todos los requisitos legalmente establecidos, por lo que la parte final que pretende incluir la Cámara de Diputados constituiría una redundancia”, se señala en los antecedentes.

Esta es la segunda vuelta del proyecto, y ahora pasa al Ejecutivo del que dependerá su promulgación o veto.

divorcio vincular. Hace una semana, la Cámara Alta había aprobado con modificaciones el proyecto de ley referente al divorcio vincular del matrimonio.

Los senadores habían decidido no establecer ningún plazo para la solicitud.

La ley original establece que transcurridos los tres años de matrimonio, los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez el divorcio.

Los diputados habían aprobado el proyecto del colorado Óscar Tuma, quien redujo el plazo a un año.

No obstante, aunque en el Senado se eliminaron los plazos, se decidió mantener las causales para el divorcio.

Durante la discusión del tema, los senadores habían entrado incluso en comentarios burdos y jocosos.

Surgieron pedidos para que se mantenga en tres años como establece la ley, con el argumento de protección a la familia como lo consagra la Constitución Nacional.

Finalmente, hubo una mayoría entre los senadores para que no haya plazos.

Entre las causales que se mantienen para la solicitud del divorcio figuran el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, el estado habitual de embriaguez, adulterio, conducta inmoral y malos tratos.