La administración fiscal ya anuló todos los registros de los 2.604 contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) que se habían inscripto el año pasado para abonar este tributo.
La información la dio a conocer ayer la titular de la Dirección de Apoyo de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda, Gloria Páez.
Esta tarea permitió empezar de cero este año la implementación del IRP, luego de la suspensión de su aplicación aprobada en el Congreso Nacional en el pasado ejercicio.
La renta personal estuvo en vigencia de enero a setiembre del año pasado, mes en que los legisladores ratificaron la Ley Nº 2.932, mediante la cual se estableció como nueva fecha de vigencia de la renta personal desde el 1 de enero pasado.
La anulación de los registros de las personas físicas y sociedades simples fue establecida mediante una disposición de la Subsecretaría.
También quedaron anuladas y sin valor ni efecto legal las declaraciones juradas de patrimonio gravado iniciales, presentadas por las personas físicas y las sociedades simples. A esto se agregan igualmente las actas de manifestación de voluntad.
Los escribanos que recibieron declaraciones juradas patrimoniales, sin necesidad de anulación física de sus archivos, las tendrán por no existentes, no pudiendo entregarlas ni a los declarantes ni a ningún tercero, incluida la Subsecretaría de Tributación.
El IRP rige actualmente y los afectados deberán presentar la declaración y pagar el impuesto en abril del año próximo.
El Ministerio de Hacienda pretende que la recaudación lograda con este impuesto se destine a financiar becas para estudiantes.
LAS CARACTERÍSTICAS DEL IRP
* Entró en vigencia el 1 de enero para las personas físicas y sociedades simples.
* Las personas físicas son contribuyentes a partir del mes siguiente de haber acumulado un ingreso gravado superior a 120 salarios mínimos (más de G. 146 millones).
* Las sociedades simples, independiente de sus ingresos, son contribuyentes a partir del ejercicio en que sean constituidas.
* Liquidarán el impuesto sobre una tasa de 10% y lo pagarán en abril de 2008.
* Para ser contribuyentes se debe tener en cuenta solo la suma de las rentas gravadas y no el ingreso total como se estableció el año pasado.
Fuente: Ministerio de Hacienda