Porque la demanda se presentó fuera de plazo por parte del ex procurador, según lo determinó la Justicia, el Estado paraguayo perdió nada menos que G. 5.619.560.000 que debía percibir de la aseguradora.
Esto, porque la Sala Constitucional de la Corte rechazó in límine la acción del actual procurador Sergio Coscia, contra dos fallos adversos contra el Estado Paraguayo.
La acción fue presentada para anular la resolución del 3 de abril pasado, del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, que ratificó el fallo del juez Civil Arnaldo Martínez Rozzano, del 12 de julio del 2017.
La votación de la Corte fue dividida. Los ministros Antonio Fretes y Gladys Bareiro, votaron por el rechazo in límine, mientras que el ministro Eugenio Jiménez, por darle trámite a la acción por el perjuicio para el Estado.
ARMAS. En el caso, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, ante la necesidad de comprar armas y accesorios, convocó a las empresas para las ofertas por la vía de la excepción.
La firma Comtecpar SA fue adjudicada por un importe total de G. 24.354.600.000, en el año 2011, durante el Gobierno de Fernando Lugo.
El Estado abonó la suma de G. 6.318.100.000, por el año 2011. Para el 2012, la provisión de bienes no fue cumplida, por lo que en noviembre del 2013, ya en el Gobierno de Horacio Cartes, se comunicó el incumplimiento del contrato.
Así, se intimó a la firma a la provisión de armamentos, y que en forma supletoria a la empresa de seguros. El 13 de diciembre del 2013, la firma pide la rescisión del contrato.
Sin embargo, el 23 de diciembre de 2013, el Estado intimó a la empresa y a la aseguradora a abonar la deuda, en este caso, la póliza de fiel cumplimiento.
ACCIÓN TARDÍA. Como las empresas no abonaron, el procurador Roberto Moreno Rodríguez, y el procurador delegado Felipe Mercado demandaron por la deuda de G. 5.619.560.000 contra las dos empresas, Comtecpar SA y El Comercio Paraguayo el 13 de marzo del 2015.
El juez Martínez le corrió traslado a las empresas demandadas, y ambas presentan la excepción de prescripción. Es decir, que la acción del Estado se presentó tarde.
Indican que el plazo para la prescripción para los contratos de seguros es de un año, por lo que el Estado tenía este tiempo para demandar.
Según el juez, el plazo de prescripción corría desde el 23 de diciembre de 2013, por lo que prescribía el 23 de diciembre del 2014. La acción del Estado se planteó el 13 de marzo del 2015.
Con ello, rechazó la demanda del Estado. Esto fue apelado por Moreno y los camaristas Raúl Gómez, Antonia López y Mirta Ozuna ratificaron el fallo. Ahora, la Corte rechazó la acción.
Ministros dicen que acción no procede
Los ministros Gladys Bareiro y Antonio Fretes señalan que la acción promovida por el procurador general Sergio Coscia contra los fallos que rechazaron la demanda estatal no cumple con los requisitos formales. Dice que el accionante se limitó a exponer su desacuerdo con el criterio jurídico, sin justificar las normas jurídicas constitucionales conculcadas. Por eso, votan por el rechazo in límine. Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez dice que la acción cumplió con todos los requisitos de la ley contra los fallos. Sostiene en su voto que el escrito indica cuál es el perjuicio concreto, que es la falta de fundamento de las resoluciones, donde se resolvió un litigio por valor de G. 5.619.560.000 en perjuicio del Estado.