08 oct. 2025

El Ejecutivo reajusta en 3,5% el impuesto inmobiliario para 2024

Por Decreto N° 947/2023 del Poder Ejecutivo, se fijan los nuevos valores fiscales que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2024. El ajuste realizado es de 3,5%, tanto para inmuebles urbanos como rurales, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC) en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de este año, y al dictamen del Servicio Nacional de Catastro.

El reajuste obedece también, además de lo mencionado más arriba, a un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país, de acuerdo con criterios establecidos en la Ley N° 5513/2015, sobre régimen tributario.

Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario cobrado por las municipalidades. La tasa del impuesto inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

por m2. En tal sentido, se aprueban los valores fiscales expresados en guaraníes, teniendo en cuenta el criterio de la mencionada ley, la cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.

Por ejemplo, los mayores valores fiscales para inmuebles urbanos están en Asunción. El monto superior que aparece en zonificación geoeconómica 5, con asfaltado o adoquinado, es de G. 373.256 por m². Sobre este monto se establece el 1% para el pago del impuesto inmobiliario.

En el considerando del decreto se establece, entre otras cuestiones, que la valuación fiscal de los inmuebles deberá ser ajustada anualmente según la variación que sufra el índice de precios del consumidor (IPC), pero que también el Poder Ejecutivo puede revisar cada cinco años los índices de actualización que resulten del comportamiento de la variación del valor de los inmuebles y reajustarlos por decreto.

A los efectos de la valoración fiscal, el Catastro deberá utilizar la nomenclatura catastral cuenta corriente para los inmuebles ubicados en zonas urbanas, y utilizará –por su parte– la nomenclatura catastral padrón para los inmuebles ubicados en zonas rurales, estableciendo las excepciones posibles en el mismo decreto.

Zonas AGROECOLÓGICAS. Entre las disposiciones que afectan a los inmuebles rurales, el documento menciona que las zonas se dividen en las siguientes especificaciones: zonas agrológicas naturales de los suelos, que pueden ser tierras agrícolas, campo agropecuario, tierra agrosilvopastoril o campo pecuario.

Entre las áreas especiales, siempre en tierras rurales, las categorías consignadas son suelos de prioridad forestal y áreas poco productivas.

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