08 ene. 2026

El decretazo

Sobre esto y aquello

Roque González Vera ha llamado la atención sobre algo hasta entonces desapercibido, como el avión invisible al radar. Se trata del Decreto 453/2013 del Ejecutivo, que regula la Ley 294/1993... supuestamente. Una cosa es reglamentar y otra modificar, lo que hace este decreto, aunque un decreto no pueda modificar una ley. La 294 trataba sobre la evaluación del impacto ambiental, hasta ahora a cargo de la Seam. A partir del Decreto 453, la Seam queda supeditada al Consejo de Ministros, o sea, a Cartes, que lo preside. Para ser más exacto, las evaluaciones de la Seam deben ser aprobadas por el Consejo. Así un decreto queda por encima de la ley, y el Ejecutivo queda por encima del Congreso en materia legislativa.

Concuerdo con Roque González en que el 453 viene como refuerzo de la Ley 5102, la de la Alianza Público Privada (APP). El propósito de la APP es que vengan los capitales, cualquier tipo de capitales, y bajo cualquier tipo de condiciones.

No creo que el ingreso de capitales, por sí mismo, favorezca a un país. En el nuestro, ha dejado un saldo negativo el dinero de La Industrial Paraguaya, Mate Larangeira y otras empresas grandes para la época. En la historia más reciente, es un hecho el daño ecológico causado por Rio Tinto en Buganvilia (Papúa Nueva Guinea), por Chevron en Ecuador y por Shell en Nigeria. En aquellos casos hubo una privatización de las ganancias y una socialización de las pérdidas.

Como “una mujer linda y fácil”, el Paraguay quiere ofrecer ahora sueldos bajos, impuestos bajos, controles ecológicos bajos. Por eso el Decreto 453 autoriza a deforestar, sin control, hasta 500 hectáreas en la Región Oriental y hasta 2.000 en la Región Occidental. A la Oriental está llegando la soja y, con luz verde, los sojeros van a acabar con los últimos montes existentes. Esto ya no es liberalización sino libertinaje.

El mismo decreto autoriza a secar humedales y dragar ríos sin estudio de impacto ambiental, aunque se trata de actividades que sí tienen impacto ambiental. Cualquiera lo puede constatar en Internet, sin necesidad de ser un especialista en el tema. Tratándose de ríos internacionales, el dragado no se puede hacer en forma unilateral, y es lo que el decreto autoriza a hacer, como afirmación de la soberanía nacional, supuestamente.

Dime de qué presumes y te diré de qué careces. Pocos gobiernos han mostrado tanto interés en entregar el país a las multinacionales como este. Como si no bastara con la APP ni con el 453, ahora se quieren dar mayores garantías a las inversiones internacionales, que podrán ignorar a los tribunales paraguayos.

¿Cómo nos irá en las instancias internacionales? El caso Gramont es elocuente: se exige al Paraguay pagar 180 millones de euros por un crédito no pedido, ni autorizado ni recibido.