22 may. 2025

El crédito fiscal de las compras para la familia

Carlos Sosa Jovellanos

Existen hoy día posiciones encontradas con respecto a la posibilidad de que un proyecto de ley en el Parlamento admita la deducción del 100% de los créditos fiscales provenientes de las compras que realiza el contribuyente del IVA, para la manutención suya, de sus hijos y esposa. Una de ellas es el criterio fiscal marcadamente contrario a dicha posibilidad, bajo el argumento – que no compartimos– de la inequidad, porque dicha posibilidad de utilizar el crédito fiscal de dichas compras no es general para todos los contribuyentes

El otro sector, compuesto por varias organizaciones empresariales, de contribuyentes y profesionales relacionados con el área impositiva, sostienen, por el contrario, que dicha ley, en puridad, traerá justicia en la aplicación del IVA, al derogar la limitación arbitraria para la utilización del crédito fiscal proveniente de las compras para las familias de los contribuyentes.

En nuestro criterio, las personas físicas contribuyentes del IVA deben deducir todos los créditos fiscales provenientes de sus compras de bienes y servicios relacionados directa o indirectamente con la actividad gravada, por lo siguiente:

El IVA, técnicamente, es un impuesto plurifásico no acumulativo que grava el valor agregado por cada agente económico en su fase. El impuesto no incide sobre el valor total de venta en cada fase, sino que solo sobre el valor que se agrega o añade en cada etapa. Cuando una industria vende su producto en G. 100, a un distribuidor el impuesto incide sobre el valor de venta. Luego el distribuidor vende al mayorista en G. 150, el impuesto incide sobre el valor agregado, G. 50. El mayorista vende en G. 250 al minorista, el IVA incide sobre G. 100 y así sucesivamente. ¿Cómo se calcula el valor agregado en cada fase? Existen diversos métodos, pero el adoptado por nuestra ley es el sistema de créditos y débitos. Es crédito fiscal el IVA pagado en sus compras y es débito fiscal el IVA calculado sobre sus ventas dentro del mismo periodo, que es un mes. En la DDJJ se resta el crédito fiscal del débito fiscal y se abona la diferencia, que resulta ser exactamente el impuesto sobre el valor agregado por ese agente económico en su fase. Cuando se evita que parte del crédito fiscal no pueda utilizarse restando al débito fiscal, se rompe la cadena del IVA, se transgrede el sistema esencial de dicho impuesto y se convierte, en la parte no utilizable del crédito fiscal, en un impuesto acumulativo, que es contrario a la filosofía de dicho tributo.

La limitación para utilizar solamente el 30% es arbitraria. No tiene fundamento científico ni doctrinario y solo produce la transgresión del sistema del crédito – débito y de la esencia misma del IVA, que consiste en ser un impuesto al valor añadido no acumulativo.

Que el hecho de utilizar todos los créditos fiscales en las compras restando del débito fiscal, produciría una pérdida de ingresos al fisco, es porque dichos ingresos basados en la prohibición del uso del crédito fiscal ha sido un error y transgrede la esencia del impuesto de ser un tributo al valor agregado no acumulativo. Esto nunca debió haberse modificado. Si el Fisco necesita más ingresos debe perseguir a quienes evaden o no pagan el impuesto, pero no subvertir el sistema del IVA que, como explicáramos, no es un impuesto al consumo del tipo acumulativo.

Finalmente, es dable destacar que los contribuyentes que son personas físicas son indivisibles e inescindibles. No pueden dividirse en su actividad personal, parte en contribuyente y parte en no contribuyente. El individuo es contribuyente o no es contribuyente. Si es contribuyente deben ser considerados y contemplados todos sus ingresos provenientes de actividades gravadas y todos sus gastos relacionados directa o indirectamente con las actividades gravadas. Cuando el contribuyente alimenta a su familia, esto no es una erogación de liberalidad. No es una donación. Está cumpliendo una obligación legal prevista en el Código Civil y cuyo incumplimiento constituye un delito con pena privativa de libertad, conforme al Código Penal. Resulta entonces que el IVA castiga a quien cumple con la obligación legal, moral y ancestral de alimentar, vestir, educar, cuidar la salud de su familia. Y si la persona física contribuyente no cumple con dichas obligaciones, la fuente productora de la actividad gravada con el impuesto –que es el mismo– desaparecerá, porque los problemas que de su incumplimiento derivarían serán una valla para el ejercicio de la actividad productiva, y con ello desaparecería el acto gravado y el impuesto mismo.

El ordenamiento normativo de un país debe ser coherente y no puede tener disposiciones encontradas, aunque provengan de diferentes ramas del Derecho. No es posible castigar a un padre o madre abnegada y cumplidora de sus obligaciones paternales o maternales evitando el uso del crédito fiscal proveniente de la manutención de sus hijos y familia, convirtiéndole impositivamente en consumidor final de dicho gasto, porque ello constituye, además de contrario a la filosofía misma del IVA, un contrasentido dentro del ordenamiento normativo nacional.