Mediante el Decreto 5373/21, el Poder Ejecutivo dispuso la postergación, hasta enero del 2022, de las retenciones que deben aplicarse a los contribuyentes del impuesto a la renta de no residentes (INR) por la provisión de servicios digitales.
De acuerdo con las explicaciones dadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), este aplazamiento se da por dos razones. Por un lado, por la persistencia de la crisis económica que golpea a la actividad interna; y por el otro, por la necesidad de que los agentes de retención del gravamen adecuen sus sistemas y procedimientos para aplicar los descuentos.
El viceministro de Tributación, Óscar Orué, indicó que esta postergación también permitirá aclarar algunos puntos de la reglamentación, de modo a evitar casos en que los agentes de retención apliquen este mecanismo directamente sobre los usuarios y no sobre las empresas que prestan los servicios digitales. De acuerdo con las normativas vigentes, son agentes de retención las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares de intermediación.
El INR se abona sobre las ganancias obtenidas por compañías con sedes en el extranjero, pero que prestan servicios en el país. La tasa final es del 4,5%, monto que debe ser retenido por las entidades financieras.
Este gravamen se incluyó en el régimen tributario tras la nueva reforma promulgada en el 2019. Debía entrar en vigencia ya en enero del año pasado, pero mediante el Decreto 3667/20, el Ejecutivo decidió posponerlo para este año, debido a la crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19.
Mientras, desde el mes pasado entró en vigencia ya las retenciones en concepto del IVA. Este descuento se aplica vía tarjetas de crédito.