01 may. 2024

Defensora general se desmarca y adelanta investigación

La defensora general del Ministerio de la Defensa Pública, Lorena Segovia, fue tajante al decir que ningún movimiento ni partido político tiene autorización suya para hacer política violando el reglamento interno. Señaló que ante la existencia de denuncias procederá a la investigación.

“ Nadie –de ningún partido o movimiento político– tiene ninguna venía para realizar política violando la ley y el reglamento interno”, sostuvo.

Adelantó que “de ser así será sometido a sumario y en caso de comprobarse, será sancionado”.

Consultada sobre funcionarios que estarían usando la institución como base política como el caso de Lida Coronel, de Auditoría, dijo que la misma ya trabaja en su equipo desde Justicia y Trabajo.

“La conozco desde la época del MJT y yo era ministra. Ella era funcionaria y luego directora del SNPP. Es una mujer preparada y honesta para el cargo”, señaló.

Remarcó que ante cualquier denuncia “siempre está abierta la posibilidad de la denuncia y el sumario”.

De acuerdo a nuestra consulta acerca de si es cierto que candidatos y también operadores obran a su entero antojo en la institución, dijo que lo tomaría como denuncia y, posteriormente abrirá una investigación. “No tengo problema para ello”, manifestó.

Una de las candidaturas que se estaría presentando en las internas del PLRA, sería la del funcionario Francisco Cáceres quien ejerce como administrador en la institución.

Ley. Dentro del MDP está vigente la prohibición expresada en la ley 4423 del Ministerio de la Defensa Pública (MDP) que prohíbe en su artículo 56 punto 9 “Participar de cualquier actividad política-partidaria, públicos o privados” a los funcionarios de la citada institución, dicha normativa es letra muerta, según algunos funcionarios que prefieren el anonimato por temor a represalias.

Dentro de dicha ley se establecen como faltas la de desempeñar “empleos públicos o privados, salvo las comisiones de estudio o la docencia, en cuanto no hubiere superposición horaria que afecte sustancialmente la ocupación eficiente del cargo, la práctica de juegos de azar prohibidos y la concurrencia habitual a lugares destinados a juegos de azar legalmente habilitados”.

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