19 abr. 2024

Corte rechaza acción y Conmebol no pagará unos USD 10 millones

La Sala Constitucional rechazó in límine la acción de Ángel Pintos contra las resoluciones que rechazaron su demanda laboral en contra de la Confederación Sudamericana de Fútbol.

La Sala Constitucional de la Corte rechazó in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por Ismael Antonio Pintos en contra de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), con lo que les salvó de pagar unos USD 10 millones.

La resolución fue dictada por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón y César Garay, quienes primeramente declararon inoficiosa la recusación que planteó contra las ex ministras Gladys Bareiro de Módica y Myriam Peña Candia.

La acción fue promovida por el periodista uruguayo Ismael Antonio Pintos, en contra del auto interlocutorio 771 del 24 de setiembre del 2019, y en contra del acuerdo y sentencia 119 del 24 de setiembre del 2019, ambas del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Central, Segunda Sala.

El mismo planteó la demanda por despido injustificado en contra de la Conmebol en el 2013, donde exigía la suma de USD 10 millones. Señalaba que había sido despedido durante la administración de Juan Ángel Napout.

Según la Conmebol, el mismo nunca fue funcionario del ente rector del fútbol sudamericano, sino que conducía un programa televisivo llamado El Mundo de la Conmebol, y que la misma le pagaba un porcentaje.

El juicio le había sido favorable al accionante en primera instancia, lo que fue ratificado en segunda instancia, por lo que la Conmebol recurrió a la Corte, y se anularon las resoluciones el 15 de octubre del 2018, por lo que de nuevo fue examinada.

A raíz del juicio laboral, la Confederación Sudamericana incluso amenazó con trasladar a otro país su sede central, teniendo en cuenta que dijeron que no existía seguridad jurídica.

PERDIÓ. En la segunda revisión, el Tribunal de Apelación Laboral de Central integrado por los camaristas Silvia Patricia Centurión, Karen González Acuña y María Lourdes Cardozo, hicieron lugar a la apelación planteada por el abogado Javier Irún Croskey, en representación de la Conmebol.

Además, revocó íntegramente la sentencia del 28 de noviembre del 2017, del Juzgado en lo Laboral, y rechazó la apelación de Ismael Antonio Pintos.

Fue contra estas resoluciones dictadas en el juicio laboral que Pintos, a través de la abogada Juliana Samaniego, accionó ante la Corte. Como cuestión previa, recusó a las entonces ministras Gladys Bareiro y Miriam Peña.

Señaló que se violaron los artículos 45, 46, 47, 57, 86, 88, 95, 103 y 137 de la Constitución. Dice que se aplicó en forma errónea la ley. Además, pidió que las resoluciones sean declaradas inconstitucionales y nulas.

Los citados ministros, al estudiar la acción, señalaron que era inoficioso estudiar las recusaciones contra Gladys Bareiro, porque la misma falleció, y Miriam Peña, ya dejó de ser ministra por el límite de edad constitucional.

Después, ya al analizar la admisibilidad, dicen que la revisión constitucional es excepcional, que no equivale a una instancia ordinaria.

Además, apuntan que no cumple con los requisitos legales, por lo que rechazan in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por Ismael Antonio Pintos.


Supuesto apoyo de los González Daher
Ismael Pintos pedía G. 53.335.741.000, lo que equivalía a unos 10 millones de dólares. Se habló de que el mismo habría utilizado la influencia de los González Daher con la Justicia, ya que la primera instancia la ganó en Luque, donde dicho clan tiene gran influencia. Pintos dijo que tenía un salario de USD 7.500 por mes y una antigüedad de 18 años, con estabilidad probada por lo que correspondía la doble indemnización reclamada. Además, también argumentó sobre el daño moral que supuestamente sufrió.


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