El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y César Diésel.
La acción fue promovida por los abogados Jorge Bogarín, Bettina Legal, Gustavo Leguizamón, Richar Rojas y Verónica Rotela, en representación de los encausados.
Atacaron la resolución del juez Humberto Otazú, del 7 de julio de 2020, por la que se dispuso la inhibición de enajenar y gravar bienes, el embargo de toda suma de dinero, título de crédito o valor, a más de cada bien mueble e inmueble de todos los imputados.
Además, el fallo del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, del 28 de julio de 2020, que ratificó la resolución del juez Otazú.
Finalmente, también atacan lo resuelto por el juez Otazú el 30 de julio de 2020, donde decretó embargo preventivo de toda suma de dinero, título o valor colocado de los accionantes en el Banco Sudameris, y el embargo preventivo de todos los inmuebles a nombre de los imputados.
Los accionantes alegan que se violaron los artículos 16 del derecho a la defensa en juicio, el 17 numerales 1, 3, 8, de la presunción de inocencia, del juicio previo, y del ofrecimiento de pruebas, todos de la Constitución.
Indica que los fallos son arbitrarios porque los embargos se dan sin especificar montos, y que se usó una ley que se aplica para lavado de dinero proveniente del narcotráfico, a más de que los bienes no habían sido tasados para determinar su valor real.
Sin embargo, los ministros indican que la presentación no cumple con las formalidades legales requeridas para una acción.
MEDIDAS. Además, sostienen que los cuestionados fallos están relacionados con medidas cautelares, impuestas dentro de un proceso penal, que son cuestiones incidentales que no deciden la suerte del juicio, por lo que no pueden hacer que la Corte los estudie.
Remarcan que las medidas cautelares son modificables en cualquier momento, incluso de oficio por parte del juez que las impuso.
Dicen los ministros que con ello, corresponde el rechazo in límine, o sea, sin estudiar el fondo de la cuestión, de la acción planteada por los dos procesados.
De esta manera, siguen vigentes las resoluciones del juez y del Tribunal de Apelación Penal sobre los embargos de los bienes muebles e inmuebles, a más de las cuentas bancarias de los dos acusados.
Fijarán nueva fecha para la preliminar
El juez Humberto Otazú fijará esta semana nueva fecha para la preliminar de Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, que había sido fijada para hoy, pero fue suspendida por motivos de salud del encausado.
La Sala Constitucional rechazó in límine la acción de Ramón González Daher y su hijo contra las resoluciones del juez y del Tribunal de Apelación que le embargaron todos sus bienes y cuentas bancarias.