La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada por C.H. para suspender un proceso de fecundación in vitro. Con esta decisión la mujer va a poder continuar con el tratamiento que se encuentra en etapa final.
Los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica resolvieron no hacer lugar a dicha acción al momento de la presentación, argumentando que no se observan indicios de arbitrariedad y que los agravios expuestos por el hombre no aparecen preliminarmente atendibles, más bien denotan un desacuerdo con la interpretación y el razonamiento judicial.
Además resaltan que no es la vía para cuestionar la interpretación y la valoración realizadas por los magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan descalificarlas.
Así también los ministros de la Máxima Instancia Judicial refieren que en este caso, no existe cosa juzgada material, requisito en principio, necesario para la admisión de la acción de inconstitucionalidad.
El hombre planteó la acción, debido a que los camaristas, Clara Estigarribia, Gloria Benítez y Silvio Rodríguez, resolvieron por unanimidad revocar el fallo de la jueza Edith Coronel, quien había rechazado el amparo promovido por la mujer, a quien le negaron continuar con el proceso iniciado.
argumentos. La preopinante Estigarribia consideró que el artículo 14 numeral 18 del Código Penal Paraguayo expresa literalmente que el feto es un embrión del ser humano hasta el momento del parto, es decir, que el feto está equiparado al embrión.
Así mismo, que en el artículo 109 del mismo código legal, se puede leer sobre el aborto: 1. El que matare un feto será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años, ergo el que matare un embrión debería de correr la misma suerte.
El tribunal de apelación de la Adolescencia defendió el derecho a la vida y la concepción de la mujer, quien además ya tiene 38 años y dos embarazos frustrados, por la vía natural.
El abogado Geza Poka, que representa a M.C., al apelar el fallo mencionó que debe prevalecer la vida humana como derecho fundamental y universal, por lo que pide que continúe el tratamiento médico.
En tanto la jueza penal de la Adolescencia Edith Coronel había dejado en claro que no negaba la existencia de vida en los embriones, pero sostuvo que la concepción se da solo con el embarazo, y no desde la fecundación in vitro, por lo que rechazó el amparo.
Histórico
Para el abogado Geza Poka es un fallo histórico, ya que no había una jurisprudencia anterior, es algo que no se había llevado a cabo nunca al Poder Judicial. “Hoy mi cliente va al ginecólogo para realizarse el tratamiento, está feliz porque le dieron la razón de continuar con el proceso y ser madre”, dijo.