18 abr. 2024

Corte da luz verde a fecundación in vitro al rechazar una acción

Los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica resolvieron rechazar la acción. De esta manera, la mujer va a continuar con el tratamiento de fecundación que está en etapa final.

Vía libre. La mujer va a poder continuar con el tratamiento y se sienta jurisprudencia.

Vía libre. La mujer va a poder continuar con el tratamiento y se sienta jurisprudencia.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada por C.H. para suspender un proceso de fecundación in vitro. Con esta decisión la mujer va a poder continuar con el tratamiento que se encuentra en etapa final.

Los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica resolvieron no hacer lugar a dicha acción al momento de la presentación, argumentando que no se observan indicios de arbitrariedad y que los agravios expuestos por el hombre no aparecen preliminarmente atendibles, más bien denotan un desacuerdo con la interpretación y el razonamiento judicial.

Además resaltan que no es la vía para cuestionar la interpretación y la valoración realizadas por los magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan descalificarlas.

Así también los ministros de la Máxima Instancia Judicial refieren que en este caso, no existe cosa juzgada material, requisito en principio, necesario para la admisión de la acción de inconstitucionalidad.

El hombre planteó la acción, debido a que los camaristas, Clara Estigarribia, Gloria Benítez y Silvio Rodríguez, resolvieron por unanimidad revocar el fallo de la jueza Edith Coronel, quien había rechazado el amparo promovido por la mujer, a quien le negaron continuar con el proceso iniciado.

argumentos. La preopinante Estigarribia consideró que el artículo 14 numeral 18 del Código Penal Paraguayo expresa literalmente que el feto es un embrión del ser humano hasta el momento del parto, es decir, que el feto está equiparado al embrión.

Así mismo, que en el artículo 109 del mismo código legal, se puede leer sobre el aborto: 1. El que matare un feto será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años, ergo el que matare un embrión debería de correr la misma suerte.

El tribunal de apelación de la Adolescencia defendió el derecho a la vida y la concepción de la mujer, quien además ya tiene 38 años y dos embarazos frustrados, por la vía natural.

El abogado Geza Poka, que representa a M.C., al apelar el fallo mencionó que debe prevalecer la vida humana como derecho fundamental y universal, por lo que pide que continúe el tratamiento médico.

En tanto la jueza penal de la Adolescencia Edith Coronel había dejado en claro que no negaba la existencia de vida en los embriones, pero sostuvo que la concepción se da solo con el embarazo, y no desde la fecundación in vitro, por lo que rechazó el amparo.

Histórico
Para el abogado Geza Poka es un fallo histórico, ya que no había una jurisprudencia anterior, es algo que no se había llevado a cabo nunca al Poder Judicial. “Hoy mi cliente va al ginecólogo para realizarse el tratamiento, está feliz porque le dieron la razón de continuar con el proceso y ser madre”, dijo.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.