El abogado Theodore Stimson, experto en derecho administrativo, señaló ayer a este medio que “el anuncio relámpago” de la cesión del 20% de Mota Engil a favor de la empresa Ocho A, prohibida por el marco legal y reglamentario, y que debe contar con dictamen en contra de los organismos competentes, es delicado porque Ocho A es de propiedad de un ministro del Poder Ejecutivo.
El contrato que firmó el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Sociedad de Objeto Específico (SOE) Rutas del Este –integrada por la española Sacyr (60%), la portuguesa Mota Engil y la paraguaya Ocho A (20%)–, impide que los integrantes del grupo cedan sus acciones sin antes culminar las obras de duplicación de las rutas 2 y 7, primer proyecto de alianza público privada (APP) del país.
Sin embargo, fuentes del consorcio confirmaron a ÚH que Mota Engil ya hizo los trámites correspondientes para abandonar el consorcio y el 20% de las acciones que le correspondían pasarán a manos de Ocho A, con lo cual la firma paraguaya tendrá el 40% de las acciones de Rutas del Este.
De esta forma, la empresa de la familia del asesor económico y concuñado del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, Luis Alberto Pettengill Castillo, hijo del propietario de Ocho A, Luis Pettengill Vacca, tendrá el 40% de las acciones de Rutas del Este, lo que podría significarle privilegios con el MOPC.
Mientras tanto, el contrato establece: “La cesión del contrato solo se podrá solicitar una vez trascurridos dos (2) años desde la recepción definitiva de la totalidad de los tramos” (ver facsímil del contrato). Sin embargo, hasta la fecha el MOPC no recibió aún ninguna obra por parte de Rutas del Este, debido a que el proyecto no tiene aún financiamiento (se requiere de USD 500 millones para duplicar las rutas 2 y 7).
Adenda. Asimismo, desde Obras Públicas informaron que preparan una adenda para hacer factible que Mota ceda sus acciones a Ocho A. “Ahora vamos a tener una adenda, se está analizando el tema y habrá un dictamen”, expresó Jorge Vergara, titular de la Dirección de Proyectos Estratégicos (Dipe) del MOPC.
Asimismo, según el contrato, otro paso que se está obviando en el MOPC es que se debe contar con el dictamen de la Unidad de PPPP (de la Secretaria Técnica de Planificación) y del Ministerio de Hacienda. Sin estos dictámenes, no pueden autorizar ninguna cesión de las acciones.
Debían terminar construcción. Abogados consultados por este medio coincidieron que los marcos legales y reglamentarios impiden la alteración de la composición accionaria de la SOE, o la cesión del contrato de APP, antes de completar la fase de construcción.
“Solo completada la fase de construcción se permite la transferencia de acciones o cesión del contrato, si es el total de los derechos y obligaciones del contrato, o de las acciones de la SOE, a favor de una empresa calificada para la operación, administración, y mantenimiento del proyecto”, expresó el abogado Theodore Stimson, experto en derecho administrativo.
Decreto reglamentario. El profesional mencionó además que, según el artículo 66 del decreto reglamentario 1350/14 de la Ley APP, restringe la cesión del contrato o la transferencia de las acciones de la SOE durante la etapa de construcción, y exige autorización previa y dictámenes favorables.
Resaltó que este marco reglamentario también restringe cualquier transferencia de acciones o cesión del contrato durante la fase de construcción.
Con la cesión de sus acciones a Ocho A, Mota Engil se prepara para dejar el país, después de que se haya frustrado su adjudicación del Metrobús, hoy en suspenso.
“Es causal de terminación de la APP”
El abogado Theodore Stimson, experto en derecho administrativo, señaló ayer a este medio que “el anuncio relámpago” de la cesión del 20% de Mota Engil a favor de la empresa Ocho A, prohibida por el marco legal y reglamentario, y que debe contar con dictamen en contra de los organismos competentes, es delicado porque Ocho A es de propiedad de un ministro del Poder Ejecutivo.
Resaltó además que la empresa paraguaya como subcontratista de Mota Engil, en su momento, está afectada por situaciones de conflicto de intereses.
“Este grave anuncio es causal de grave incumplimiento de la SOE previsto en el numeral 69 del pliego. La SOE es el corazón legal y financiero de un proyecto de APP, y este anuncio de cesión del 20% a una empresa propiedad de un ministro del Poder Ejecutivo, prohibido por el marco legal, reglamentario y contractual de la APP de las rutas 2 y 7, y que no puede contar con dictamen a favor, es causal de terminación de la APP”, argumentó el experto.
Enfatizó: “El pliego prohíbe la cesión del contrato durante la fase de construcción y por un periodo de dos años después de la recepción definitiva de los tramos definitivos de la obra, y establece que la cesión solo puede ser total.
La cesión como la transferencia de acciones requiere dictámenes y autorizaciones previas. La cláusula XXXI del contrato de la APP de las rutas 2 y 7 también prohíbe la cesión del contrato durante la construcción y un periodo de dos años después de la recepción definitiva de los tramos”.
Vale señalar que la ampliación de rutas 2 y 7 se iniciará recién al tener el 60% de las expropiaciones, según adelantó ayer el ingeniero Luis Pettengill a radio Monumental. Resaltó que el plan enfrenta problemas de financiación y atraso en las expropiaciones.
