Por ese motivo, el contralor Camilo Benítez impulsa un proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 30 del Código de Organización Judicial, con el fin de eliminar los obstáculos que según sostiene, favorecen la corrupción.
Las instituciones presentan acciones de inconstitucionalidad contra la legislación actual para impedir auditorías.
Benítez explicó que las entidades no ponen a consideración de la CGR los documentos referentes a sus cuentas, pero sí al Tribunal de Cuentas, pese a que la Carta Magna desde 1992 retiró a esa institución la atribución de juzgamiento de cuentas.
En el proyecto se detalla que el Tribunal de Cuentas no podrá realizar la evaluación de la ejecución de los gastos públicos.
“Tendríamos que entrar a cualquier institución, pero esta medida judicial en la práctica hace que tengamos problemas”, resaltó el contralor.
Benítez indicó que si bien prefiere no entrar a juzgar, desde su punto de vista, estas trabas de las instituciones, que prefieren enviar sus rendiciones al Tribunal de Cuentas y no a la Contraloría, lo que buscan es una protección que va orientada al blanqueo y eso no tiene nada que ver con la transparencia que se pregona.
“No se encuentran razones para que los responsables de entidades públicas (intendentes, gobernadores, otros) se sientan agraviados porque el Congreso Nacional dictase una ley como la N° 2248/03 que confirma la eliminación de la función de control que tenía antes el Tribunal de Cuentas, ¿cuál es el agravio para los actores en estas acciones de inconstitucionalidad? ¿Qué importa al funcionario público el órgano encargado del control? ¿Por qué renegaría y se sentiría indefenso un funcionario público del control de un órgano que no posee fuerza legal ni ejecutiva para sancionarlo? El mero cuestionamiento a la ley impugnada presume una actitud contraria a la transparencia”, señala.
Este sistema favorece la corrupción. Los entes al parecer buscan una protección que va hacia el blanqueo.
Camilo Benítez,
contralor.