1. En el caso de un ingreso por crédito o préstamo obtenido de una entidad financiera o un particular, ¿el mismo se halla gravado, es decir, el monto debe adicionarse a los ingresos para determinar la Renta Bruta del Contribuyente?
No, no constituye hecho generador del Impuesto la obtención de préstamos o créditos, independientemente de quien los otorga.
2. ¿Y si el préstamo o crédito de la pregunta anterior finalmente no le es exigido al deudor, por ejemplo, el acreedor renuncia a su cobro?
En ese caso, el importe no exigido y aún pendiente de pago se considerará para el contribuyente como un ingreso gravado del ejercicio o año en que el acreedor renunció al cobro del saldo. Incluidos los intereses y demás recargos legalmente exigibles.
3. ¿Deben mantenerse registros especiales para este impuesto?
En el caso de Personas Físicas, se debe mantener un libro de ingresos y egresos, con el formato que establecerá la Administración. También podrán usarse registros informáticos con el formato que se establezca.
4. ¿Cuál es el plazo establecido para conservar la documentación de respaldo de operaciones?
Se establece que la documentación de respaldo tanto de los ingresos que conforman la Renta Bruta, así como las de las deducciones por gastos e inversiones realizadas, deberá ser mantenida por los contribuyentes por un plazo mínimo de cinco años.
5. ¿Qué requisitos debe tener la documentación que respalde gastos?
La documentación que respalde gastos o desembolsos debe estar de acuerdo con disposiciones legales, con la constancia de por lo menos el número de RUC, o cédula de identidad del contribuyente, fecha, importe y detalle de la operación y que haya sido expedida por un proveedor o vendedor cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios establecidos para dichos documentos.
6. ¿Debe contratarse un contador permanente para que asesore y lleve todos los papeles?
No necesariamente. Aunque en el momento de inicio de la vigencia del Impuesto podría ser conveniente contar con el asesoramiento de un profesional, como guía no solo para el ejercicio 2007, sino también para el futuro.
7. ¿Cómo deberán registrarse los ingresos y gastos del contribuyente?
Deberán registrarse cronológicamente, o sea, de acuerdo con las fechas en que se han recibido y/o incurrido efectivamente en el Libro de Ingresos y Egresos. De modo que mensualmente pueda determinarse el monto de las partidas que correspondan a cada uno de los meses y luego el acumulado al final del ejercicio fiscal.
8. En general, ¿cómo deben documentar sus ingresos los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal?
Cuando se presten servicios profesionales y otros de carácter personal de manera independiente, que estén alcanzados igualmente por el Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta y documentos complementarios. Cuando se presten servicios personales bajo relación de dependencia, los ingresos del contribuyente se documentarán por medio de la hoja de liquidación firmada por el empleador o su representante legal. Cuando se obtengan dividendos, utilidades, excedentes, intereses, comisiones, rendimientos de capitales y demás ingresos, el contribuyente deberá documentar estos ingresos por medio del recibo oficial expedido por la empresa que acredita o paga.
(*) Socio de Rubinsztein & Guillén ? Auditores Consultores