Si en el caso Curuguaty y en la demanda de Lugo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado quedan demostradas las violaciones que se denuncian, y las partes no logran un arreglo amistoso, la CIDH puede presentar ambos temas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Y a menos que el Estado demuestre en esta instancia que actuó conforme a las leyes y no violó derecho humano alguno, puede darse lo que en octubre pasado: una condena. Específicamente por considerar arbitraria la destitución de los ex ministros de la Corte Suprema de Justicia Bonifacio Ríos Ávalos y el ya fallecido Carlos Fernández Gadea, en el año 2003. El caso fue a juicio ante la Corte IDH tras la negativa por parte de Paraguay de aceptar la recomendación de reponer o indemnizar a Ríos Ávalos y a la familia de Fernández Gadea, hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado paraguayo. Entre las indemnizaciones alternativas y las pecuniarias, Ríos Ávalos percibirá el pago de USD 605.000, mientras que los herederos de Carlos Fernández Gadea recibirán USD 295.000, que deben ser abonados en un plazo de un año. La sentencia salió en octubre.