Esas elaboraciones complicadas y detalladas al extremo son entregadas a las entidades reguladoras de las distintas actividades económicas, que son facultadas por la ley —es decir, revestidas de autoridad— para hacer cumplir las políticas, que a su vez son el producto consensuado de las instancias legislativas.
Es completamente legítimo que las asociaciones gremiales actúen en consonancia con sus intereses, siempre que no se conviertan en grupos de presión extralegal para imponer sus reclamos forzando la legitimidad institucional.
Naturalmente, los fenómenos que observamos en el Paraguay son similares a los que se generan en cualquier parte con relación al mercado. Es por eso que entidades internacionales de mucho prestigio, como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), estudian el comportamiento de los mercados y recomiendan prácticas para su mejor funcionamiento.
En el Paraguay, la autoridad de aplicación de la Ley de Competencia es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Conacom); sin embargo, siendo el órgano creado por la Ley 4956/13 para asesorar al Gobierno con relación a estos fenómenos, es llamativa su ausencia en la representación oficial en los distintos conflictos que últimamente se han desarrollado como en el caso de los transportistas, que tantas dificultades generó, provocando desabastecimiento y aumentos discrecionales de precios. El art. 20 de la ley comentada establece con claridad los principios en que se basa la normativa, prohibiendo específicamente las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante.
Un paro de los transportistas es mucho más que un problema de transporte urbano: altera el funcionamiento del mercado en todo sentido, y requiere la intervención del órgano especializado en estos menesteres.
Por eso, la consecuencia de que en estos asuntos el Gobierno esté representado por voluntariosos funcionarios de entes reguladores, es que se termina por aceptar las imposiciones del grupo de presión de turno en una inexplicable abdicación institucional.
Si las asociaciones gremiales terminan cooptando a los entes reguladores, estos se convierten en socios de los regulados y se distorsiona gravemente la competencia, que es el modo de mantener equilibrio del mercado.
En consecuencia, la Conacom debe ejercer sus atribuciones y exhortar a las entidades reguladoras de las distintas actividades comerciales que cumplan su función propia, que es la de vigilar el cumplimiento de las políticas públicas específicas, atendiendo al interés de las asociaciones gremiales y, al mismo tiempo, resguardando los intereses de los ciudadanos-consumidores, que en los incidentes mencionados se han visto completamente indefensos, debiendo sufrir pasivamente las consecuencias de las imposiciones del sector de los transportistas.
En oportunidad de la celebración del Día de la Competencia, este comentario tiene por objeto requerir el apoyo del Gobierno a la gestión del órgano específico para entender en los asuntos que conciernen al desempeño del mercado.
Los operadores económicos, los entes reguladores y los consumidores deben ocupar su respectivo lugar, confiando en que la Conacom resolverá los conflictos conforme a las disposiciones legales y los convenios internacionales.