11 nov. 2024

Casos de autoridades podrían verse afectados por revisión, según jueza

La jueza Claudia Criscioni, quien representa al Poder Judicial en la Comisión Nacional de Reforma del Sistema Penal, dice que cambios en delitos de estafa y lesión de confianza afectarán causas.

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Condenado. El de Luis A. Riart, ex ministro de Educación, es uno de los casos donde se podría solicitar la revisión ante la Corte.

Casos de lesión de confianza, principalmente, donde están condenadas ex autoridades (ex ministros, ex gobernadores e intendentes) podrían pedir revisión de sus condenas con el cambio de la ley.

Esto, según la jueza de Sentencia, Claudia Criscioni, representante del Poder Judicial ante la Comisión de Reforma del Sistema Penal, y directora general del Centro de Ciencias Penales y Política Criminal, que había sido fundado por el Dr. Wolfgang Schöne.

Además, la magistrada refirió que la modificación de la ley, especialmente en la lesión de confianza, afectará procesos que están en curso, los que podrían quedar impunes.

Citó por ejemplo el caso de Insumos Médicos SA (Imedic SA), el caso de los ex ministros de Agricultura y Ganadería Enzo Cardozo y Rody Godoy, por el desvío de G. 68.000 millones.

También dice que afectará a cualquiera de los casos de los ex ministros o titulares de una institución, gobernadores o intendentes que están procesados por lesión de confianza.

Según dice la jueza, se “quiere meter un elemento subjetivo adicional al tipo legal de lesión de confianza”.

Aclaró que actualmente “basta con, dolosamente o con dolo eventual, causa un resultado por no evitar el perjuicio patrimonial”.

Aseguró que se introduce ahora “la intención de causar daño”, lo que va contra la política criminal.

CASOS. Con relación a los casos con condenas, por la modificación sobre la intencionalidad, los condenados podrán pedir revisión de sus causas.

Citó como ejemplo el caso del ex ministro Luis A. Riart, condenado por la compra irregular de un edificio para el Ministerio de Educación, actualmente condenado.

También está la causa de Judith Andraschko, ex ministra de la Secretaría de Acción Social (SAS), condenada por lesión de confianza.

Asimismo, los que fueron condenados por el caso del Ministerio de Agricultura, por el desvío de G. 68.000 millones, cuyas penas ya están firmes. Este caso es donde ahora se juzga a los ex ministros Cardozo y Godoy.

Además, las causas del ex intendente de la ciudad de Lambaré, Roberto Cárdenas, que tiene varias condenas por lesión de confianza.

Es que todos ellos fueron condenados por lesión de confianza porque no cuidaron el patrimonio del Estado. En ninguno de ellos, se probó la intención de obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero.

Con este argumento, como no se tuvo en cuenta la intencionalidad en sus casos, puede ser solicitada la revisión ante la Corte y salir libres.

El proyecto ahora pasó a la Cámara Baja. Según la jueza, es bastante peligroso que se aprueba tal y como está el proyecto de ley.

Proyecto introduce la “intención”

En el caso de la lesión de confianza, actualmente, el tipo penal dice: ”El que con base en una ley, una resolución administrativa o un contrato, haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa”.

El proyecto señala sobre la lesión de confianza: “El que sobre la base de una ley, una resolución administrativa o un contrato, tuviere a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses patrimoniales ajenos, y con intención de obtener un beneficio patrimonial indebido para sí o para un tercero o para causar daño, causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa”.

En la ley actual, no hace falta la intención, solo debe haber daño patrimonial. Con el proyecto debe haber “intención de obtener un beneficio patrimonial indebido para sí o para un tercero o para causar daño”.

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