Capeco: Corte favorece a un oligopolio de empresas en detrimento del país

El gremio considera que es injusto que los productores y el Estado subsidien a firmas multinacionales. Proyectan que se dejará fuera de competencia a las cooperativas que se volvieron exportadoras.

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Industria. Fallo de la Corte a favor de aceiteras le costará USD 140 millones al Fisco.

“Sin duda que las recaudaciones (del Fisco) van a caer y se está favoreciendo a un oligopolio formado por cuatro empresas”, expresó el presidente de la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (Capeco), José Berea, respecto a la acción de inconstitucionalidad que otorgó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a las aceiteras.

Resaltó que el tema merece un estricto estudio y que se pronunciarán al respecto la oficialmente la próxima semana. Vale señalar que la máxima instancia judicial hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 1029/13 y declaró inaplicables los artículos que limitaban al 50% la devolución del IVA para las empresas que exportan productos industrializados a partir de la soja, como la harina y el aceite.

Con este cambio, la devolución será del 100% del IVA. El Ministerio de Hacienda también mantiene la misma postura de Capeco y criticó la decisión de la Corte, debido a que se estima que este revés costará al Fisco unos USD 140 millones menos en recaudaciones.

injusto. Por otro lado, Sonia Tomassone, asesora de la Capeco, indicó que la medida es preocupante y consideró que es injusto que los productores y el Estado subsidien a una multinacional. Enfatizó que la arbitraria determinación dejará fuera de competencia a las cooperativas que se volvieron exportadoras.

“Estas multinacionales, aparte de exportar aceite crudo, también envía soja en granos, entonces a los productores que les vendemos los granos nos van a descontar el 5% del IVA y de ese 5% estas empresas se quedan con toda la plata”, puntualizó

Continuó: “Estas empresas también exportan granos, por lo que ¿cómo se va a saber qué porcentaje de lo exportado es aceite y qué porcentaje granos? Ahora, si se dedicasen solo a la exportación de aceite podríamos llegar a ver, pero ahí tenemos que ver otra vez que lo que se exportan no es aceite comestible. Hay que industrializar el país, pero demos ventajas a aquellas empresas que hacen todo el proceso industrial y no solo una parte”, refirió.

En este sentido dijo que la ley es clara y “dice que afecta a los productos terminados”. Aclaró que “hoy Paraguay exporta aceite crudo de soja; no es un producto terminado, pues falta más un proceso más industrial para hacerlo refinado o para convertirlo en biodiésel”.

Lamentó que haya un desconocimiento del proceso industrial real y que incluso la Subsecretaria de Estado de Tributación entiende que se trata de una industrialización incipiente, por lo que no corresponde la devolución del 100% del IVA.

“Va a ser un shock muy importante para el Fisco. Con esto se desdice totalmente de que el productor sojero no paga impuesto. El productor sojero sí paga impuesto. Lo injusto es que se subsidie a un grupo de cuatro multinacionales en detrimento de todo el resto de los exportadores y las cooperativas”, expresó.

La medida beneficia a las empresas integrantes de la Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales (Cappro) y son: ADM, Algisa, Fábrica de Aceites Vegetales BISA, Bunge, Cargill, Conti Paraguay, Copagra, Mercantil Comercial SA, Oleaginosa Raatz SA, Louis Dreyfus Company (LDC) y Caiasa.

Decreto. Concretamente, la sentencia de la Corte resolvió la inaplicabilidad de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto N° 1029/13 a través de los cuales se limitaba la devolución del IVA, crédito relacionado a las exportaciones de productos industrializados.

En principio, la Ley Nº 5061/13 estableció que la devolución del IVA debía ser selectiva: empresas que industrializan (100% devolución del IVA) y aquellas que no agregan valor dentro del territorio paraguayo (50% devolución del IVA). Posteriormente, mediante el Decreto N° 1029/13, que reglamentó la mencionada ley, se calificó a las industrias locales de molienda como “de procesos básicos e incipientes”, y por ende con derecho a la devolución solo del 50% del IVA.

Llama la atención que la Corte haya tomado esta determinación, ya que antes de emitir la resolución pidió un análisis del Ministerio de Hacienda. Hacienda trabajará en una propuesta para responder a la medida.

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