Pregunta: En diciembre pasado realicé los trámites para la cancelación de mi RUC ya que me empleé en relación de dependencia y no expediré más facturas por servicios prestados. Debo reconocer que fue un trámite sencillo, pues me inscribí en el 2007. Por lo tanto no me fue necesario abrir un expediente por medio de una nota para presentar la solicitud de cancelación. En una mañana concluí mis trámites en las ventanillas de la Subsecretaría de Estado de Tributación SET. Sin embargo, al consultar ahora el estado de mi RUC en Servicios On Line de la página Web de la SET, de acuerdo al link en el que ingrese la información es diferente. Por ejemplo: si ingreso en “Perfil del Contribuyente” figura que mi RUC está cancelado y dice claramente que “a la fecha no se encuentra en el listado de RUC con situación irregular”. Sin embargo, si ingreso en el link “Consultas Públicas”, el mensaje que sale es “El RUC ingresado se encuentra en estado de BAJA, SUSPENDIDO O BLOQUEADO”. Y además indica que no he cumplido con mis obligaciones tributarias. Pero eso no es todo, ingresé en el link “Imprima su constancia de no ser contribuyente” y apenas coloqué mi número de Cédula de Identidad me salió el siguiente mensaje: “El ciudadano tiene RUC válido”, impidiendo que pueda completar los siguientes campos para obtener mi constancia de no ser contribuyente. ¿Es decir que nunca dejaré de ser contribuyente? ¿Cómo puede ser posible eso si he cancelado mi RUC? Cuándo necesite realizar algún trámite en la escribanía o solicitar un pasaporte, ¿deberé pedir un certificado de no adeudar impuestos?
Respuesta: la Resolución General 26/08 establece con claridad la diferencia que existe entre el cese de actividades, la clausura del RUC y la suspensión temporal de las mismas.
Al respecto, la Resolución mencionada define como “cese o clausura de actividades o cierre definitivo de negocios” al proceso formal mediante el cual los contribuyentes concluyen determinadas actividades económicas que son afectadas por algunos de los impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación SET. Esto no implica la baja de las obligaciones tributarias que afectan a dichas actividades.
Mientras que “cancelación del RUC” es el acto por el cual el contribuyente comunica a la Administración Tributaria la pérdida de su calidad de contribuyente por cese o clausura definitiva de todas sus actividades gravadas o por otras causales establecidas en los reglamentos. La Resolución mencionada indica expresamente que la cancelación del RUC implica la exclusión de los Registros del RUC como contribuyente del comunicante.
Por otra parte, “suspensión temporal del RUC” se produce en ciertos casos como cuando por los trámites para la inscripción de la escritura de disolución y liquidación en el Registro Público de Comercio resulte inviable adjuntar toda la documentación requerida para la solicitud de cancelación del RUC, debiendo solicitar la “SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REGISTRO” por el plazo que se considere necesario.
El bloqueo del RUC se produce por incumplimiento de las formalidades tributarias por parte del contribuyente, conforme lo indica la Resolución General 8/07.
La mencionada Resolución establece que los contribuyentes ya sean personas físicas o jurídicas, que no hayan presentado declaraciones juradas o pagado los impuestos desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de julio de 2007, y en consecuencia no hayan solicitado hasta esa fecha la solicitud de autorización para la impresión de los documentos timbrados y que además figuran como contribuyentes activos, serán considerados como contribuyentes en situación irregular, con actividad económica inactiva y su RUC será bloqueado.
Está visto por lo tanto que no es lo mismo que el RUC esté cancelado a que esté suspendido o bloqueado.
A nuestro criterio, si el RUC fue cancelado, como lo define la reglamentación, se produce la pérdida de la calidad de contribuyente, debiendo usted en ese caso contar con la constancia de no ser contribuyente. Le sugerimos que concurra a las oficinas de la Subsecretaría de Tributación para aclarar estos aspectos, ya que es esta dependencia la única que podrá resolver la confusa información que contiene la página Web sobre su RUC.
Lic. Carmen de Torres