El caso es interesante aunque sería bueno tener la opinión de la Corte. Se habla del derecho a no autoincriminarse y a producir evidencia contra uno mismo, garantías fundamentales de nuestra Carta Magna.
Pero veamos. La causa es conocida como la niña desaparecida de Emboscada. Su madre, Lilian Zapata, fue imputada por violación del deber de cuidado y abandono (en este caso ya fue condenada a 6 años de cárcel).
Dentro del marco de este proceso, la jueza de Garantías de Caacupé, Blanca Báez, dispuso la extracción de muestras y fluidos a la mujer, lo que se debió realizar el 18 de setiembre del año 2020.
Sin embargo, ese día, la misma se negó a que se le practicara la prueba, por lo que la jueza remitió los antecedentes al Ministerio Público que, finalmente, la imputó por desacato.
La jueza Clara Ruiz Díaz elevó el caso a juicio oral. En el juzgamiento, el 10 de noviembre del 2021, por mayoría las juezas Rossana Maldonado y Lourdes Peña, y la disidencia de su colega Manuel Aguirre, le condenaron a 2 años de cárcel, pero con suspensión de la ejecución de la condena.
Las magistradas señalaron que existía una orden de juez competente que dispuso la extracción de muestras y fluidos de la misma, como anticipo jurisdiccional de prueba, por lo que debía cumplir la resolución.
Sostuvieron que la prueba no implica una autoincriminación debido a que la misma fue frustrada; implicaba más bien la frustración del esclarecimiento de la verdad en un proceso judicial.
Aguirre sostuvo que el hecho es atípico, ya que se confunden actos procesales con garantías de que es acreedor todo procesado. Dijo que la prueba atentaría con el derecho de no autoincriminarse y su extensión, la de producir evidencia contra sí misma. Cita también tratados internacionales.
APELACIÓN. El abogado Max Narváez Matto, defensor de Lilian Zapata, apeló el fallo. Así, llegó al Tribunal de Apelación Penal, integrado por los camaristas José Agustín Fernández, Bibiana Benítez y Delio Vera Navarro.
La defensa manifestó que la extracción se produjo en el juicio por abandono y violación del deber de cuidado. Afirmó que hubo falta de fundamentación y que las juezas no analizaron todas las pruebas producidas.
Indicó que llevaron a Zapata a una pericia siquiátrica donde la profesional le advirtió que era voluntario y que su negativa era un derecho que la asistía.
Sostuvo que una orden judicial no puede violar u ordenar derechos y garantías; “una orden de ese tipo simplemente no tiene obligatoriedad ni aplicación forzosa”. Pidió anular el fallo y absolver a la acusada.
La fiscala Sara Torres pidió confirmar la sentencia. Acotó que en el juicio no se alegó error de tipo o de prohibición. Apuntó que si se admite, ya no serán válidos los allanamientos, las extracciones de datos de celulares, los pedidos a entidades crediticias y financieras, las pruebas toxicológicas, las de ADN para casos de violación, las pruebas toxicológicas en casos de accidentes, etc.
El preopinante José Agustín Fernández, al analizar el caso, citó los pormenores de la causa. Además, apuntó que el tribunal de Sentencia dio plena fe de que hubo desacato a la orden judicial.
Expresó que había una orden judicial firme, sobre la pericia de estudio toxicológico y laboratorial genético, prueba de ADN, para Zapata.
El Tribunal “considera que la Constitución Nacional, establece una excepción o permiso legal a los derechos del imputado y considera como una coerción legítima que ejerce el Estado, que es el esclarecimiento de la verdad histórica amparada en una norma”, remarcó.
El camarista argumentó que si se aplica la lógica del recurrente y del juez Aguirre, “no existiría posibilidad material para realizar actos como pruebas de alcoholemia, toma de huellas dactilares, fotografías a los efectos identificatorios y en los casos de sospechas de tráficos de sustancias estupefacientes dentro del organismo, que se dan usualmente en los aeropuertos, en donde indefectiblemente se le debe realizar un examen corporal al sospechoso, puesto que corre peligro la vida del mismo si se comprobara tal situación”.
Así, votó por confirmar el fallo. Sus colegas Benítez y Vera Navarro se adhirieron a esta postura. La cuestión aún es compleja, y sería bueno que la Corte Suprema aclare el caso.
Para entender
declaración. La Constitución, en su artículo 18, dice: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive...”.
derechos. En el artículo 75, el Código Procesal Penal señala que el imputado tiene derecho a “no ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su libre voluntad”.
MÉTODOS PROHIBIDOS. El Código Procesal Penal, en su artículo 88, apunta: “En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir la verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión del imputado, su voluntad, su memoria o su capacidad de comprensión y dirección de su propia declaración”.