Atropello contra indígenas no debe quedar en la impunidad

El violento desalojo de una comunidad Ava Guarani, en la zona de Itakyry, Alto Paraná, no debe quedar en la impunidad. Más allá de las versiones de que un sector de los nativos estuvo de acuerdo en trasladarse y otro sector se resistió a salir, nada justifica que peones armados y guardias privados destruyan escuelas e incendien humildes ranchos, en abierta violación a los derechos humanos y de los pueblos originarios. Las tierras ancestrales indígenas están protegidas por la Constitución y son intransferibles. El Estado tiene la obligación de intervenir, esclarecer lo ocurrido, sancionar a quienes hayan cometido delitos y restituir la tierra a sus dueños primigenios.

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print

Las fotografías y los videos que se han vuelto virales en las redes sociales y en los medios de comunicación, durante los últimos días, mostrando a humildes ranchos indígenas ardiendo en llamas, mientras mujeres y niños clamaban auxilio, han causado mucha conmoción en la opinión pública.

Las escenas corresponden a una situación de desalojo de un grupo de familias indígenas Ava Guarani, de la comunidad 3 de Julio, de Ysatî, en el distrito de Itakyry, Alto Paraná, durante un violento operativo ejecutado por parte de peones armados y guardias privados de la firma Industria Paraguaya de Alcoholes SA (Inpasa), en los últimos días, según la denuncia realizada por el abogado de los nativos, Reinaldo Lugo, de unas tierras cuya tenencia está en litigio, ya que las comunidades sostienen que es parte de las reservas indígenas, mientras la empresa alega que es parte de su propiedad.

La situación parece aun más compleja, ya que unas 20 familias de los indígenas, que responden al cacique Luciano Villalba, han aceptado la propuesta de la firma Inpasa de trasladarse a otro sitio, pero otro grupo se resiste a mudarse, lo cual habría motivado recurrir a capangas armados para intentar echarlos por la fuerza.

Se cual sea la verdadera versión de lo ocurrido, nada justifica el empleo de la fuerza y la violencia por parte de personas particulares para intentar expulsar a humildes miembros de pueblos originarios de sus tierras ancestrales, muchos menos recurriendo a métodos criminales –como la quema y destrucción de ranchos y escuelas y realizar disparos intimidatorios sobre los pobladores, entre ellos numerosos niños y mujeres–.

El artículo 64 de la Constitución Nacional, “De la propiedad comunitaria”, sostiene con mucha claridad que “los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.

El Estado –a través de la Fiscalía, la Justicia y el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi)– tiene la obligación de intervenir ante las graves denuncias formuladas por los miembros de la comunidad 3 de Julio, de Ysatî, esclarecer la verdadera relación de lo ocurrido y, en el caso de comprobarse que se han cometido realmente los bárbaros crímenes que se mencionan, sancionar ejemplarmente a quienes resulten responsables.

Principalmente, los organismos estatales deben cumplir con la obligación constitucional de amparar y proteger a los pueblos originarios, que en su gran mayoría siguen olvidados y abandonados a su suerte, víctimas de la injusticia y los intereses creados.

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print
Más contenido de esta sección