El abogado y director Ejecutivo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) Ezequiel Santagada, mencionó que la decisión de la Fiscalía es “un disparate”. Indicó que esto pondría en serio riesgo la libertad de expresión. “¡Esto es un disparate! ¿El señor Espínola es funcionario de la SET? No. Ergo, la información sobre el contribuyente Peña no la recibió en su calidad de funcionario. Una interpretación extensiva de la ley penal pondría en serio peligro a la libertad de expresión. Esto es muy grave”, indicó.
Por su parte, la doctora en Derecho y magíster en DDHH Alejandra Peralta, mencionó que abrir un proceso penal de esta forma por parte de la Fiscalía es desconocer absolutamente los estándares interamericanos en materia de Derechos Humanos.
Indicó que este hecho podría exponer nuevamente a Paraguay a sanciones internacionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). “No se puede a estas alturas desconocer esto, más aún cuando la sentencia justamente recayó sobre Paraguay en el caso Ricardo Canese, es decir no es una sentencia que la Corte dictó contra otro Estado y que sirva de jurisprudencia a Paraguay, es una sentencia que dictó contra Paraguay y volvemos a cometer los mismos errores abriendo procesos penales para perseguir a personas que divulgan información de interés público en tiempo de campaña electoral sobre candidatos a ocupar cargos públicos”, mencionó.
Sostuvo que la libertad de expresión “es un saco muy grande que se lo ponen voluntariamente aquellas personas que deciden candidatarse a cargos públicos y más aún a la Presidencia de la República y están sometidos a un mayor grado de escrutinio al cual le somete la democracia”.
Indicó que la relatoría para la libertad de expresión para CIDH y la Corte ya fijaron los estándares para la interpretación del artículo que se refiere a la libertad de expresión.
El caso. El Ministerio Público, a cargo de Sandra Quiñónez, con una premura inusual, ordenó el pasado martes 31 de mayo la apertura de una causa penal en contra del secretario privado de la Presidencia y precandidato a diputado, Mauricio Espínola, motivada por una denuncia de Peña sobre la divulgación de una planilla de sus salarios. El pasado 20 de mayo, Espínola había publicado en su cuenta de la red social Twitter una planilla con los montos percibidos por Peña en el Grupo Cartes.
El Ministerio Público designó en la causa a la fiscala Luz Guerrero, quien inmediatamente inició las diligencias investigativas.
Una interpretación extensiva de la ley penal pondría en serio peligro a la libertad de expresión.
Ezequiel Santagada,
abogado.
Abrir un proceso penal de esta forma es desconocer absolutamente los estándares interamericanos.
Alejandra Peralta,
magíster en DDHH.
Hay precedente en caso Canese
Paraguay ya cuenta con una sentencia de la Corte IDH en el caso Ricardo Canese, en la cual se le condena al Estado paraguayo porque en el proceso interno se le condenó a Canese por haber divulgado datos de Juan Carlos Wasmosy cuando éste era candidato a la Presidencia de la República en el año 1993.
A Canese se le abrió un proceso penal por difamación y calumnia y la Corte IDH le impuso una condena al Paraguay. La sentencia de la Corte establece que el discurso de Canese es un discurso protegido por la libertad de expresión, lo que significa que todas las personas tienen derecho a formar la opinión pública de los candidatos electorales, sean funcionarios o no sean funcionarios. Toda información en época de campaña electoral de los candidatos son de interés público, más aún el salario que perciben.