El fisco sostiene que el artículo 83 de la Ley 2421/04 establece que las exoneraciones no se aplican a las importaciones y compras locales de bienes, así como a la contratación de servicios realizada por entidades sin fines de lucro, razón por la cual, al estar gravada la operación, no corresponde devolución alguna del impuesto en cuestión.
En declaraciones a Radio Monumental 1080 AM, Mersán Galli dijo que ahora que el tema tomó estado público, debería abrirse un debate sobre el punto. Explicó que el Club Centenario tiene tres grandes rubros de actividad: social, deportiva y de difusión cultural. “En lo social entiendo que no hay ningún fundamento de pedir devolución, pero sí por la actividad deportiva y de difusión cultural. Y es importante hacer esta separación, porque para la actividad deportiva, en la Constitución, el artículo 84 dice que habrá exenciones impositivas a establecerse por ley”, comentó.
Entretanto, Ruoti recordó que desde el año 1995 hasta la actualidad, la Justicia siempre falló a favor del planteamiento de las entidades sin fines de lucro. Agregó que la ley tributaria actual ocasiona un gran perjuicio al fisco, que debe devolver grandes sumas de dinero, pero no por culpa del Poder Judicial, sino por culpa de la redacción de la ley. Añadió que las entidades sin fines de lucro tienen el derecho a que se les devuelva el tributo, pero podrían renunciar a tales derechos si es que lo consideran conveniente.
“En definitiva, el problema está en la redacción de la ley. Ahora, la nueva ley (que generaliza el IVA al campo) sí está bien redactada y dice en el artículo 87 que las entidades sin fines de lucro que facturan exentas de IVA actúan como consumidor final y no podrán pedir la devolución”, explicó.
El presidente del Club Centenario, Fernando Dumot, había señalado que el pedido del Estado para que el club renuncie a cobrar será resuelto en asamblea.