07 feb. 2025

Abogado dice que MOPC debe anular adjudicación de peajes

El abogado Theodore Stimson, experto en Derecho Administrativo, aseveró que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) debe anular la adjudicación de la licitación para la operación de 13 puestos de peajes de las rutas del país, que otorgó a Concesionaria de Peajes del Paraguay, integrada por CDD Construcciones SA (Paraguay) y Ramón C. Álvarez Construcciones SA (Uruguay).

Negocio.  El MOPC modernizó 8 peajes de los 15 puestos que existen en el país.

Negocio. El MOPC modernizó 8 peajes de los 15 puestos que existen en el país.

Esto luego de que haya saltado a la luz pública que Ramón C. Álvarez Construcciones SA acreditó una experiencia que no tenía, a fin de adjudicarse el llamado en cuestión. Resaltó que si la cartera sigue con el proceso, estaría cometiendo prevaricato.

“Si en este caso el MOPC omite aplicar el artículo 10 de la Ley 2015/03 de Contrataciones, y el principio de juridicidad consagrado en el artículo 137 de la Constitución, declarando nula la adjudicación por dolo, estaremos ante la más grave de las hipótesis de dolo; esto es, el dolo concertado entre el particular y el Estado, porque el MOPC estaría saneando un acto que está contaminado de insanable nulidad”, expresó el experto.

Continuó: “Estaría cometiendo el prevaricato previsto en el art. 305 del Código Penal; es decir, una acción violatoria del ordenamiento legal para beneficiar a un oferente, en perjuicio del interés de toda la sociedad en licitaciones respetuosas del principio de transparencia y publicidad, e igualdad ante la ley”.

Resaltó que el consorcio oferente paraguayo-uruguayo, cuyo integrante uruguayo tuvo la oportunidad de prestar un servicio de construcción, mantenimiento y administración de peajes ruteros en su país, por 5 años, y acumular esa experiencia a su favor, optó por no prorrogar el contrato en Uruguay, acumulando solo 3 años de experiencia, hecho que “le descalifica para ofertar en la licitación internacional llamada por el MOPC en Paraguay”.

ACCIÓN DOLOSA. Aseveró que se trata de una “acción dolosa, que es toda aserción falsa, cualquier artificio o maquinación, empleado con el fin de lograr la ejecución de un acto, que no se habría ejecutado de haberse conocido el hecho real disimulado”.

Añadió que resulta inverosímil que el dato falso consignado en el certificado uruguayo utilizado para la licitación en Paraguay consista en un simple error material, desatención, inadvertencia. “Aparentemente, es un acto artificioso empleado para presentar una oferta contaminada por el vicio del dolo, que a la vez vicia el acto de adjudicación del MOPC”, dijo. Resaltó que en el derecho administrativo se distinguen tres situaciones de dolo: El dolo “del individuo o particular, el dolo del funcionario, y el dolo combinado, esto es, el dolo concertado entre el funcionario y el particular”.

En este sentido, afirmó que en el caso de los 13 peajes adjudicados “estamos ante un potencial caso de dolo internacional combinado; esto es, una compleja trama de dolo combinado entre particulares y funcionarios de Paraguay y Uruguay”, indicó.

Enfatizó además que el certificado “viciado de dolo” emitido en el Uruguay, y empleado “dolosamente” en el Paraguay, causa la nulidad del acto de adjudicación del MOPC. “El funcionario público está obligado a la estricta observancia del principio de probidad administrativa y el de transparencia, haciendo prevalecer el interés público sobre el privado”, concluyó.