La resolución afecta a Juan Antonio Cáceres Lezcano, quien había sido condenado a 25 años de encierro por homicidio doloso tentado, coacción sexual y violación.
El fallo fue dividido. Votaron por el reenvío para el nuevo juzgamiento los ministros Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón; por la disidencia, su colega Carolina Llanes.
En el caso, también fue condenado a 15 años de encierro el coprocesado Rafael Colmán Villasanti. Según se probó en el juicio oral, el 28 de diciembre del 2008 la adolescente estaba cerca de la laguna en Itá, donde fue secuestrada a punta de cuchillo por Cáceres, quien la llevó hasta un monte, donde fue violada, torturada física y sicológicamente, y amenazada.
Fue mantenida en cautiverio en una olería donde trabajaba Colmán. La joven sufrió quemaduras, casi no le daban de comer y era intoxicada con alcohol. Tras 37 días, logró escapar el 3 de febrero del 2009 aprovechando que Cáceres estaba ebrio, quien igual le causó un corte en el párpado.
En el juicio oral, el 23 de marzo del 2015, los jueces Óscar Rodríguez, Dina Marchuk y Leticia De Gásperi le dieron 25 años de cárcel a Juan Cáceres y 15 años de encierro a Rafael Colmán.
LA CORTE. El fallo fue confirmado el 2 de setiembre del 2015 por el Tribunal de Sentencia de Central. Ese año, se planteó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal del Máximo Tribunal.
La ministra Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el recurso planteado por la defensora pública Lucina Corvalán, en representación de Juan Cáceres Lezcano.
La defensa sostuvo que la causa ya se extinguió porque se inició el 3 de febrero del 2009. También sostuvo que el juicio oral fue nulo por parcialidad del Tribunal, que se aplicó también la ley que aumentó las penas por homicidio a 30 años, cuando el hecho ocurrió bajo la vigencia de la ley donde la pena máxima era de 25 años.
El ministro Manuel Ramírez Candia dice que no transcurrió aún el plazo máximo del proceso por las suspensiones que hubo.
Sin embargo, anuló el fallo de Apelación y la pena aplicada en el juicio oral, porque se aplicó la ley que aún no estaba vigente, por el principio de irretroactividad de la ley. Si bien mantiene la culpabilidad del acusado, se debe hacer otro juicio para la pena.
La Sala Penal dispuso un nuevo juicio sobre la pena, tras anular la condena de 25 años de encierro a un hombre que, junto con otro, abusó sexualmente de una joven a la que tuvo en cautiverio 37 días.