20 jun. 2026

7 meses por “amparo de pronto despacho”

Nada menos que siete meses tardó el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, para confirmar un amparo de “pronto despacho”, que emplaza al Instituto de Previsión Social (IPS), se pronuncie sobre un pedido de jubilación.

Los camaristas Gustavo Ocampos, Bibiana Benítez y Antonia López ratificaron el fallo del 14 de noviembre del año pasado, dictado por el juez Rubén Ayala Brun, que le dio 10 días para pronunciarse sobre la jubilación de Eugenia Medina Ozorio de Aponte, requerida el 15 de abril del 2014.

La apelación fue planteada por el abogado Pablo Manuel Olmedo, representante de la previsional, contra el fallo del magistrado.

Argumentó que no había nada pendiente de resolución de parte del IPS, por lo que el fallo era injusto y arbitrario.

El amparo fue promovido por Medina Ozorio porque el 15 de abril del 2014 pidió el beneficio de siete salarios, según el contrato colectivo, ya que se había acogido a la jubilación ordinaria.

Los camaristas alegan que la nota de respuesta del IPS, que alega la apelación, en realidad lo que decía es que “el IPS aún no ha dictado resolución que autorice el pago”. Es decir, la amparista aún no tuvo respuesta ni favorable ni desfavorable.

Con ello, tras 7 meses, los camaristas apuntan que el amparo de pronto despacho se da por la mora que incurre la autoridad administrativa, y confirman el fallo que emplaza al IPS por 10 días.