Transitar por las principales avenidas y calles de Asunción y quedar encandilado por el excesivo brillo de las gigantografías que hoy están montadas en muchas bocacalles, con todo el riesgo que ello implica, es un panorama común.
Para erradicar esta situación, la Comuna capitalina aplicará desde el mes de febrero del 2018 la Ordenanza 121/17, que es una ampliación de la 148/12 planteada por el edil Tony Apuril, medida por la cual se regulará precisamente la luminosidad de estos carteles electrónicos en la vía pública.
El artículo 2° de la nueva normativa comunal define a estos elementos como letreros que por medio de una pantalla led, LCD u otros publicitan imágenes móviles y/o estáticas en la vía pública, a modo de canales de televisión, que hasta hoy no estaban regulados de manera específica.
Menciona que la intensidad de luz emitida deberá ajustarse a valores máximos en candelas (unidad de medida de luminosidad) determinados para cada área de la ciudad, conforme a la Ordenanza 43/93 Plan Regulador de Asunción.
El pedido de aprobación para instalar pantallas luminosas deberá estar supeditado a la presentación y cumplimiento de un estudio firmado por profesionales con atribuciones en la materia que incluya intensidad lumínica, altura y dirección, para garantizar que no generen efectos de encandilamiento al tránsito vehicular o peatonal.
EXIGENCIA. Por otra parte, se establece como exigencia que el propietario o responsable del cartel electrónico deberá prever, dentro de sus tandas, la promoción y difusión de publicidad explícita sobre normas de seguridad vial, instrucción de reglas de tránsito o spots que el Municipio considere pertinentes para crear conciencia colectiva por espacio de 10 segundos, cada dos minutos de emisión publicitaria.