02 may. 2024

Quieren sacar al JEM facultad de suspender a los magistrados

El Poder Ejecutivo, el Congreso y el equipo técnico de la Corte Suprema de Justicia están consensuando la posibilidad de restar atribuciones al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), específicamente la posibilidad de suspender a los magistrados.

Plenario.  Una de las últimas sesiones ordinarias del JEM.

Plenario. Una de las últimas sesiones ordinarias del JEM.

Esta situación genera una fuerte resistencia de parte del actual titular, Adrián Salas, quien plantea otras propuestas y no está a favor de los cambios que se pretenden establecer en la nueva estructura judicial.

La discusión se dio en el marco de la Comisión Nacional de Reforma Judicial que está integrada por el representante del asesor presidencial, Sergio Godoy, además del senador Eduardo Petta, del Encuentro Nacional.

Durante la última reunión, trataron sobre el procedimiento real para el enjuiciamiento y analizan la incorporación de plazos así como los requisitos formales.

Las autoridades del Gobierno debatieron sobre la figura del fiscal acusador. También se tomó la decisión de sacarle al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la facultad que venía ejercitando, puntualmente en lo que respecta a la suspensión directa de los magistrados. En el anteproyecto de ley consensuaron que esa potestad sea exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.

El JEM no podrá aplicar apercibimientos, pese a que es un órgano que enjuicia a magistrados, o sea que absuelve o condena a los mismos.

Fiscal acusador. Los representantes del Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial establecieron que el fiscal acusador sea inamovible hasta los 65 años. Con esa garantía va a ser un órgano independiente el que haga la investigación de los procesos que se les siguen a los magistrados, fiscales y defensores.

También se habla de un proceso acusatorio con todas las garantías del artículo 17 de la Constitución Nacional para los magistrados, como se tiene para todos los ciudadanos.

JUICIO POLÍTICO. Los cuatro primeros artículos dan las grandes pautas de este nuevo órgano que crea el fiscal acusador, ya sea su forma de designación y duración. En relación a la remoción del fiscal acusador, será a través del mecanismo de juicio político.

Los artículos son determinantes para esta ley y a partir de ahora se trabajará en los plazos y procedimientos, que también son importantes.

Ya existe un consenso previo con los representantes del Poder Ejecutivo, con el senador Petta, presidente de la Comisión Nacional de la Reforma de la Justicia, y con los miembros del Poder Judicial que tienen representación plena y la Asociación de Fiscales.

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