05 may. 2025

Profesionales, ¿es conveniente constituir una Sociedad Simple?

Seguimos analizando el tema de cómo organizar negocios, ya sea formados por una sola persona o por varias. Para negocios de una persona, hemos recomendado la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que, aun cuando en su constitución sea más complicada que una “empresa unipersonal”, tiene la ventaja de la separación del patrimonio personal con aquel asignado a la unidad del negocio, por lo que en caso de problemas, se responde solamente con el capital de dicha empresa.

Veamos ahora el caso de profesionales: médicos, abogados, contadores, auditores, administradores de empresas que desean trabajar en forma conjunta o simplemente compartir un espacio en común para la atención de sus clientes, soportando en forma conjunta los gastos generales, como ser alquiler, contratación de secretarias, guardias, servicios básicos, entre otros.

Si lo que realmente se desea es trabajar cada uno por su cuenta, pero en un mismo lugar físico, a los efectos de documentar la prestación de sus servicios, cada profesional expide su propia factura, y para compartir los gastos comunes se realizan los correspondientes “reembolsos” de tales gastos a uno de los profesionales o a la persona que ha soportado los mismos. Es decir, tienen un tratamiento similar que las “expensas comunes en un edificio”, las que se deben facturar en la columna de exentas de IVA, por no tratarse de servicios, sino simplemente recupero de gastos.

Distinto es el caso si desean constituir una sociedad para prestar conjuntamente el servicio profesional y repartirse los honorarios, de acuerdo al porcentaje pactado o las ganancias que generará la sociedad simple.

Para estos casos, el Código Civil de la República del Paraguay en los Artículos 1.013 a 1.024 contempla un tipo de sociedad especial, denominada “sociedad simple”, y la considera como tal aquella que no revista los caracteres de las otras regladas en este Código o en leyes especiales, y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial.

¿Quiénes pueden constituir este tipo de sociedades? Exclusivamente los profesionales y para la prestación de sus servicios personales. No pueden realizar ninguna actividad comercial.

¿Cuál es la ventaja? Trabajar de manera organizada y eficiente conjuntamente con otros profesionales, incluso de diversas ramas.

Las sociedades simples se constituyen y formalizan por medio de un contrato de sociedad.

En el contrato deben constar:

- el nombre de los socios,

- la razón social,

- la forma de administración de la sociedad,

- el domicilio de la misma,

- los aportes de cada socio,

- las prestaciones que deban realizar los socios,

- las normas de distribución de utilidades,

- entre otros aspectos de importancia para el funcionamiento de la misma.

La sociedad simple tiene un nombre de fantasía, se rige por lo que acuerdan las partes en sus estatutos, tiene RUC propio y la factura por prestación de servicios no la expide el profesional-socio, sino la sociedad simple, la que además asume todos los compromisos monetarios ante terceros, como por ejemplo el pago del alquiler, los gastos generales, etc.

En el caso de que alguno de los socios solicite la conclusión de la relación social, este tiene derecho a retirar su cuota de la misma. Esta cuota se determinará en base a la situación patrimonial de la sociedad al día de su disolución. Si al momento del retiro de un socio existen operaciones en curso, el socio que se retire de la sociedad participa en las utilidades y pérdidas que puedan aparejar estas operaciones en curso.

Tributariamente es sumamente conveniente porque solamente pagan IVA y no Renta Empresarial, como sería el caso en que se constituyan como una Sociedad Anónima o SRL. Si se implementa la Renta Personal, serán contribuyentes de este impuesto.

El mayor inconveniente que tiene este tipo de sociedad es que el socio- administrador o representante de la sociedad simple responde solidariamente, es decir con sus propios bienes, de la deuda contraída por la sociedad simple. Los demás socios solo son responsables hasta el límite de sus aportes, salvo que expresamente se hayan responsabilizado solidariamente.

Tributariamente es conveniente porque solo pagan IVA y no Renta Empresarial, como sería el caso en que se constituyan como una Sociedad Anónima o SRL.