Todo apunta a que el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) va a llegar hasta la Corte Suprema de Justicia con su pedido de impugnación de las candidaturas al Senado del presidente Horacio Cartes y del ex presidente Nicanor Duarte Frutos. Ambos fueron habilitados para seguir en la carrera electoral por el Tribunal Electoral de la Capital (TEC), Primera Sala, que el pasado viernes rechazó las impugnaciones planteadas no solo por el PLRA, sino por varios partidos opositores.
Los liberales, a través de los apoderados Rubén Ocampos y Cristian González, apelaron ayer dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), a cuyos integrantes, Jaime Bestard, Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka, también recusaron alegando desconfianza.
Según fundamentan en su presentación los apoderados, la Sentencia 02/18, firmada por los magistrados del TEC, María Leiva, Hermes Medina y José María Salinas, es nula dado que los magistrados son de Concepción, Pedro Juan Caballero y Misiones, y además de ser de otra jurisdicción “fueron designados a dedo, en forma arbitraria e ilegal, omitiéndose flagrantemente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 635/95".
Añaden que dicha instancia no tuvo en cuenta lo que taxativamente el artículo 189 de la Constitución dice con relación a las senadurías vitalicias, argumento en el cual los liberales se basan para oponerse a las candidaturas de Cartes, quien será senador vitalicio, y Nicanor, quien ya goza de ese cargo honorífico.
RECUSACIÓN. El argumento para la recusar a los miembros del TSJE, Bestard, Wapenka y Ramírez Zambonini, es que ellos habrían actuado en connivencia y “así dictar la sentencia inconstitucional y arbitraria, a la medida e intereses de sus patrones”.
Se añade el hecho de que Bestard había preopinado en favor de la candidatura del postulante al Senado, Nicanor Duarte Frutos.
Los apoderados esperan que los miembros del TSJE se inhiban y entiendan en el caso otros magistrados. “Ellos no pueden ser juez y parte, esperemos que se inhiban y queremos objetividad”, indicó el apoderado Rubén Ocampo.
Si los ministros se inhiben, la responsabilidad de entender recae en el Tribunal Electoral de la Capital nuevamente o un Tribunal del Interior, según explicaron desde el TSJE.
Art. 189. El artículo 189 de la Carta Magna expresa: “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el cuórum. Tendrán voz, pero no voto”.
Apelación. Este es el escrito presentado por los apoderados del PLRA para apelar la resolución por la que se rechazó la impugnación