Con ello desacreditan la postura del oficialismo colorado, que afirma que la candidatura al Senado de Cartes es totalmente legal y que este no tendrá reparos para asumir en el Congreso si sale electo.
Cartes encabeza la lista de senadores del movimiento Honor Colorado y uno de sus argumentos es que la Corte Suprema, en el 2010, avaló la candidatura de Nicanor Duarte Frutos al Senado. Sin embargo, ese fallo no habla de la candidatura, sino solo del hecho de que no se le permitió jurar al ex mandatario.
El ex senador por el PLRA Eusebio Ramón Ayala señaló que Nicanor Duarte Frutos no debió haber sido tan siquiera candidato al Senado.
“No podía haberse postulado” para el Senado, indicó y aseguró que la Constitución no tiene lagunas, y que la Carta Magna no dice expresamente que el presidente de la República no puede candidatarse al Senado porque ya en otro artículo, el 189, establece que el ex mandatario debe ser senador vitalicio.
Argumentó también que el artículo 237 le prohíbe al mandatario ejercer cualquier otra actividad, ya sea remunerada o no. “Si inscribe su candidatura tendrá que trabajar por ella”, analizó.
Señaló que el presidente no puede competir por un cargo electivo “porque estará rompiendo el principio de igualdad, ya que podrá hacer uso de los bienes del Estado a favor de su candidatura”.
Recordó que el control del uso de recursos estatales es muy pobre, por lo que el mandatario podría usar esos bienes en favor de su postulación.
CATEGÓRICO. Por su parte, el ex senador Ramírez Montalbetti fue categórico al señalar en las redes sociales que “lo que está escrito, está escrito, los presidentes de la República elegidos democráticamente serán senadores vitalicios”.
Subrayó que el hecho de que la Constitución genere un vacío legal al no expedirse sobre los presidentes en ejercicio que aspiran a ser senadores no impide hacer una comparación con la figura del vicepresidente que, aspirando a lo mismo, está obligado a renunciar. “En materia de derecho público, el hecho de que la Carta Magna no autorice una pretensión semejante, convierte a esa pretensión en algo ilegal”, finalizó.
Recurso. El fallo a favor de Nicanor es esgrimido por el cartismo como precedente.
Artículo 237 de las incompatibilidades
El presidente de la República y el vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones