Esos fallos fueron firmados por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro. Habían señalado que las acciones de los abogados Luis Escobar Faella y Raúl Netto Parodi, no reunían los requisitos formales.
En aquella ocasión, los mismos habían planteado incidentes sin tercería, de parte de la firma, pero ahora ya son incidentes de tercería de dominio de la empresa, por lo que la figura ahora promovida no es la misma, aunque en el fondo el objetivo es no pagar a las víctimas.
La Corte había dicho que había bastante jurisprudencia que “descarta el recurso extraordinario como medio idóneo para atacar las resoluciones adoptadas en cuanto a medidas precautorias o cautelares, sea que ellas las decreten, denieguen, levanten o modifiquen”.
Así, las 12 acciones que atacaban resoluciones del Tribunal de Apelación que confirmaban montos indemnizatorios para las víctimas, de unos G. 3.600.000.000, fueron rechazadas por la Corte.
La presentación decía que Ycuá Bolaños V no fue parte del proceso penal y tampoco podía serlo del proceso de reparación del daño, ya que los condenados fueron los accionistas Juan Pío Paiva y Humberto Casaccia. El argumento es bastante similar ahora.