19 abr. 2024

Los opositores no dejarán jurar en el Senado ni a Cartes ni a Duarte Frutos

Saguier sostiene que la Constitución es muy clara respecto a que ex presidentes solo pueden ser senadores vitalicios. Richer habla de impugnación y el PDP asegura que accionará en las generales.

En el 2011.  Nicanor y Cartes, ex presidente y actual presidente. Ahora quieren ser senadores.

Nicanor Duarte Frutos y Horacio Cartes iniciaron una guerra de acusaciones. Foto: Archivo ÚH

El senador liberal Miguel Abdón Saguier sostuvo que la Constitución es muy clara respecto a la senaduría vitalicia para los presidentes electos democráticamente. Está seguro de que habrá mayoría en el próximo periodo para evitar el juramento en el Senado del actual mandatario, Horacio Cartes, y el ex presidente Nicanor Duarte Frutos. Similares posturas tienen otros legisladores opositores.

Esta medida política de hecho ya se había tomado en el 2008 cuando no se permitió el juramento de Duarte Frutos, a pesar de que la Corte aunque no resolvió el problema de fondo con una sentencia, favoreció a Duarte Frutos.

Ambos ahora lideran las listas de la Cámara Alta con miras a las internas de diciembre, y a las generales del 2018. “En primer lugar, la Constitución, que es la ley suprema de la Nación, y que todos estamos obligados a respetar, los multimillonarios, los pobres, poderosos y débiles, dice que los presidentes electos democráticamente serán senadores vitalicios”, sostuvo el legislador del PLRA.

Alegó que es materia del ámbito del derecho privado, y que rige el principio de la legalidad. “Eso significa que lo que no está permitido, está prohibido. Es distinto al principio que rige en el ámbito privado, de lo que no está prohibido está permitido”, explicó.

“Entonces en la cuestión constitucional y vinculada con los poderes del Estado, en este caso el Senado, es derecho público, y la legalidad dice que el señor Cartes debe ser senador vitalicio”, consideró, al igual que Duarte Frutos. “No le está permitido a él postularse como senador porque aun cuando no esté en su situación de senador vitalicio, en las causales de inhabilidad, como en el caso de otros funcionarios del Estado que tienen una inhabilidad relativa”, dijo.

Trajo a colación que esas inhabilidades pueden subsanarse por medio de la renuncia, citando el artículo 198 de la Carta Magna, en la que se detalla la lista de los que no pueden ser electos senadores ni diputados, como el caso de ministros del Ejecutivo, presidentes de consejos o entes descentralizados, gobernadores, intendentes, entre otros, que deben renunciar por lo menos 90 días antes de las elecciones.

“Estos sí pueden ser candidatos si renuncian a sus cargos. Está permitido. En el derecho público, el principio es que lo que no está permitido está prohibido”, insistió. Trajo a colación que en la lista ni siquiera aparece el vicepresidente de la República. Sentenció que los presidentes electos tienen una inhabilidad absoluta.

VITALICIADO. Saguier indicó que no es verdad que el cargo de senador vitalicio sea una cuestión honorífica. “No es cierto. Es una institución tutelar, en el sentido de revestirle de inmunidad al que fue presidente electo democráticamente frente a posibles persecuciones que pueden ser encubiertas con procedimientos judiciales por razones de resentimiento, rencor, venganza”, manifestó.

Relató que eso ocurrió con el general Andrés Rodríguez, ya fallecido. “Le quisieron someter a juicio. Tenía un fin político, solicitaron su desafuero y el Congreso no le dio. Es la falsa versión que es una cuestión meramente honorífica”, dijo sobre el vitaliciado.

Indicó que un senador vitalicio puede concurrir a las sesiones del Senado, puede hacer uso de la palabra, puede presentar un proyecto de ley, pero no hacer cuórum y no tiene voto. “Tiene otras atribuciones que le da la Constitución a los senadores electos. Además es de por vida. Ninguno de los electos tenemos de por vida. Si en el próximo periodo a mí no me votan, ya no tengo fueros. El otro (un ex presidente) lo tiene de manera vitalicia de por vida”, remarcó.

Lo que dice la Constitución Nacional

Artículo 189
De las senadurías vitalicias
Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el cuórum. Tendrán voz pero no voto.

Artículo 198
De la inhabilidad relativa
No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les aceptan las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

El PDP ya definió postura
Uno de los primeros sectores que sentaron postura sobre la postulación de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos para el Senado fue el Partido Democrático Progresista (PDP). Su principal referente en el Senado, Desirée Masi, volvió a ratificar que en el caso que en las internas de la ANR nadie impugne a ambos, entonces lo harán para las generales.
También sostuvo que si no corre la acción entonces no permitirán el juramento de los mismos, situación que ya había experimentado Duarte Frutos en el 2008.

Richer habla de impugnación urgente
El senador Hugo Richer, del Frente Guasu, manifestó que hasta el momento el sector no definió postura alguna sobre la postulación para el Senado de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos.
No obstante, a modo personal, considera que si se va a dar una impugnación tiene que ser lo antes posible porque ambos ya están en carrera y lo más probable es que tengan los votos.
Indicó que aunque la Corte no resolvió el problema de fondo, dio un respaldo mediante una sentencia que permitió habilitar a Nicanor. A su criterio se genera una confusión sobre quién debe resolver este tema, si la máxima instancia judicial o el Senado.
“Todavía no tenemos posición sobre el tema, pero si alguien tiene que impugnar, tiene que ser hoy, ayer, mañana. Me parece que es eso lo que corresponde”, sentenció. “Vamos a suponer que se tenga que hacer dentro del partido político al que corresponden esas candidaturas; en ese caso, a partir de las elecciones internas, cuando van las candidaturas para su inscripción. Para las nacionales, ahí evidentemente cualquier ciudadano, si es que está de acuerdo, tiene que usar la impugnación”, remarcó.
Señaló que todo lo que pasa es el resultado y la consecuencia de la crisis política que vive el país desde hace muchísimo tiempo.
“Realmente si algunos sectores creen que el señor Cartes o Nicanor Duarte Frutos no pueden ser senadores por una interpretación constitucional, me parece que en este momento se debería hacer, antes de las elecciones, se debería impugnar”, insistió.
“Si no se hace, va a ocurrir una profundización de la crisis política, porque obviamente si compiten pueden ser electos. Ya ocurrió con Nicanor, y tuvo el respaldo de una decisión de la Corte”, rememoró

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