24 abr. 2024

Javier Díaz Verón

Enrique Vargas Peña

El fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, tiene obligaciones que le están impuestas por nuestra Constitución y las leyes, cuyo incumplimiento merece un análisis para determinar si se debe a ignorancia, a mala fe o a una mezcla igualmente inaceptable de ambas.

El artículo 268 de nuestra Constitución establece que “son deberes y atribuciones del Ministerio Público: velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social...”.

La Ley 1562/2000, en su artículo 3, ordena: “El Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes...”.

En su artículo 5 dispone que “en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte. La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia sobre la comisión de un hecho punible...”.

Su artículo 7 responsabiliza directa y personalmente al fiscal general: “Los funcionarios del Ministerio Público deberán ajustar su actuación como tales a las instrucciones generales que establezca el fiscal general del Estado...”. Esto está precisado claramente, además, por sus artículos 49, 50 y, especialmente, 76.

Y su artículo 41 le otorga una misión principal y fundamental: “El Ministerio Público velará por la primacía de la Constitución y por la efectiva vigencia de todos sus principios y normas, así como por el respeto de las garantías y derechos en ella establecidos, utilizando todos los recursos y las acciones reconocidas por la ley”.

Su artículo 44 especifica además que “el Ministerio Público velará, especialmente, por controlar y prevenir la corrupción de los funcionarios públicos”.

La Ley 1286/98, “Código Procesal Penal”, en su artículo 15, no deja espacio para la duda con respecto a la responsabilidad de Díaz Verón: “Los hechos punibles serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, según lo establecido en este código y en las leyes”.

Su artículo 18 va mucho más lejos: “El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que haya suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos...”. Por si hubiera dudas, su artículo 286 ordena que “tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública: 1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones...”. Esto está muy bien complementado por su artículo 290.

Díaz Verón nunca, desde el 15 de agosto de 2013, cumplió con sus obligaciones regladas mencionadas para defender los intereses de la sociedad en licitaciones en las que participaron y participan integrantes o amigos del Grupo Cartes; en el paso de cigarrillos de Tabesa a Brasil, Colombia o México; en el estudio de denuncias publicadas por agencias del Gobierno norteamericano que involucran en hechos irregulares a integrantes o amigos del Grupo Cartes; en la violación de nuestra Constitución por aliados del presidente Cartes en el Senado; en la represión de defensores del orden constitucional el 31 de marzo; en el asesinato de Rodrigo Quintana en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico.

Sobre todos esos hechos, Díaz Verón tuvo noticia, pues fueron profusamente publicados por la mayoría de los medios de comunicación. Hay que saber por qué no actuó.

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